|
Es una solicitud que las partes (empleador y trabajadores) de común acuerdo, en cualquier momento de la negociación, realizan ante la Inspección del Trabajo, siendo éste un modelo de solución alternativa de conflictos, en el cual las partes involucradas buscan generar soluciones, auxiliadas por un tercero imparcial, quien actúa como moderador a objeto de facilitar la comunicación.
En el transcurso de la mediación, se espera que sean las propias partes involucradas las que logren generar las alternativas más apropiadas. El objetivo de este trámite es poder incorporar una cultura de diálogo y colaboración, a través de la búsqueda pacífica de acuerdos y de solución a los conflictos colectivos laborales.
- Inspecciones del trabajo.
- Centros de Conciliación y Mediación.
- Direcciones regionales del Trabajo.
Empleadores y grupos de trabajadores, estos últimos organizados a través de un sindicato o como grupo.
La solicitud de mediación se debe dar en un marco de negociación colectiva y ser requerida conjuntamente por el empleador y la comisión negociadora que representa a los trabajadores.
No requiere
Mediación
Un tipo de mediación es la descrita en el trámite: "Actuación de buenos oficios en negociación colectiva reglada".
mediación |