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Permiso de instalación de enfilaciones de ruta o de puerto
Institución: Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR)
Informacion Vigente desde:03 de Noviembre de 2008
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Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR)
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Ficha resumen
Faros, Navegacion, Balizamiento, Boyas, Enfilaciones, Puerto, Ruta
Permiso de instalación de enfilaciones de ruta o de puerto
Descripción: Resolución que autoriza la instalacion de una señal para advertir de un peligro o un área de restricción para la navegación o instalar un punto de referencia para la recalada de una nave a un muelle o para la navegación segura de las embarcación en eu determinado sector
Para quién: Empresas relacionadas con muelle, puertos y terminales marítimos o pesqueros
Formularios: FormularioDescargar
Ficha Completa

El usuario maritimo deberá presentar la solicitiud con la documentacion indicada proponiendo que tipo de senalización que se desea instalar, explicando su uso y el efecto que se quiere lograr. La Capitanía de Puerto, en un plazo no mayor de 5 dias, y con la opinión del Práctico de puerto local, lo elevará a la Gobernación Maritima donde se asienta el Centro Zonal de Señalización Marítima de la Jurisdicción correspondiente, la que aportando el máximo de antecedentes que puedan ser de utilidad para el estudio y desarrollo del proyecto de la futura instalación, en un plazo máximo de diez dias, la elevará a la Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas (Servicio de Señalización Marítima).

Recepcionado la solicitud el Servicio de Señalización Marítima analizara la conveniencia, factibilidad de instalación del correspondiente balizamiento y emitir la resolución que autoriza el balizamiento solicitado con las especificaciones técnicas que de deben cumplir en un plazo de 30 dias hábiles de recibida la solicitud.

Los Centros Zonales de Señalizacion Marítima deben, a solicitud de los requirentes, deben inspeccionar las instalaciones para verificar que se haya dado cumplimiento a las especificaciones tecnicas dadas, informando su inicio de operación con lo cual se difunde su instalación y se incorpora a todas las publicaciones hidrograficas del País. La instalación, funcionamiento y mantención son de responsabilidad del particular que las solicita.

Este tramite se debe realizar en las Capitania de Puerto que tiene jurisdiccion en el área donde se va ha instalar la señal.

Empresas relacionadas con muelle, puertos y terminales marítimos o pesqueros

El solicitante debe acreditar ser el representante de las entidad que solicita la instalacion de la ayuda a la navegación y el Estudio de Maniobrabilidad del Puerto debe estar aprobado, si corresponde.

Se debe presentar los siguientes antecedentes:

  1. "Solicitud de Requerimiento de nueva ayuda a la navegación, Enfilaciones de Ruta y Enfilaciones de Puerto".
  2. Proyectos de Balizamiento y Maniobras con memoria de cálculos.
  3. Resolución Estudio de Maniobrabilidad Aprobado (según corresponda).
  4. Resolución Concesión Marítima (según corresponda).
  5. Declaración de Autorización de Uso del Propietario del Terreno (según corresponda).

El plazo legal es de 45 días.

Requerimiento de instalación de enfilaciones de Ruta o de Puerto

  • Documentacion de referencia: Directiva O-63/001"Establece Procedimientos para requerir nuevas señales de ayuda a la navegacion" Lista de Faros. Publicacion de Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada.
  • La validez de la autorización de instalación de balizamiento es permanente, si es necesaria
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