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Bonificación complementaria del Fondo Solidario de Capredena
Institución: Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA)
Informacion Vigente desde:03 de Noviembre de 2008
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Ficha resumen
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Bonificación complementaria del Fondo Solidario de Capredena
Descripción: Financia los gastos médicos por hospitalización o de cirugías ambulatorias efectuadas por el imponente o algunas de sus cargas familiares, previa validación del cumplimiento de los requisitos y documentación exigida.
Para quién: Beneficiarios del Sistema de Salud Capredena adheridos al Fondo Solidario.
Ficha Completa

Bonificar los gastos médicos por hospitalización o de cirugias ambulatorias efectuadas por el Imponente o algunas de sus cargas familiares. La bonificación que aplicará el Fondo Solidario será posterior a la bonificación realizada por Medicina Curativa y dependerá del tipo de establecimiento hospitalario al que se opte.

Si el pago es al contado, la devolución se hace mediante un reembolso al adherente. Si el pago es al crédito, la bonificación se realiza abonando a la cuenta corriente del adherente. Por lo tanto, el monto a cancelar será la diferencia entre el valor cobrado menos lo bonificado por Medicina Curativa y Fondo Solidario, el descuento se realizará en la cantidad de cuotas y monto, de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente.

Caja de Previsión de la Defensa Nacional, Unidad de Atención de Público de Salud, Avda. Bulnes 102, primer piso (módulos 1 al 4 y módulos 11 al 16) y Agencias Regionales respectivas, en horario de 09:00 a 14:00 hrs.

Beneficiarios del Sistema de Salud CAPREDENA adheridos al Fondo Solidario.

  • Ser beneficiario del Sistema de Salud CAPREDENA y Fondo Solidario.
  • Estar al día en la cancelación de aportes al Fondo Solidario.
  • Cédula de Identidad.
  • Facturas, boletas, bonos, etc.(en caso de pago contado).

Beneficio Complementario: bonificación por gastos médicos de hospitalización o cirugías ambulatorias. La bonificación que aplicará el Fondo Solidario dependerá del tipo de establecimiento hospitalario al que se opte.

  • El beneficio complementario por hospitalización tiene como tope anual la suma de 8.800.000 pesos.
  • El plazo de entrega del beneficio, para prestaciones canceladas al contado y que impliquen una bonificación inferior a 100.000 pesos.- es inmediato; para reintegros mayores a dicha suma, el pago diferido considera un máximo de 6 días hábiles.
  • Para aquellas prestaciones obtenidas al crédito, el beneficio es inmediato una vez recepcionada la cobranza, es decir, tal rebaja será apreciada por el beneficiario en el mes siguiente, dentro de su papeleta de pago.
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