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A partir de la publicación de la Ley Nº 18.962 del 11 de marzo de 1990, Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE), toda institución de Educación Superior (universidad en formación o instituto profesional en formación) que no sea creada por ley y que quiera otorgar otros grados académicos o títulos profesionales o técnicos distintos de los que le han sido aprobados, debe presentar los antecedentes correspondientes al Consejo siguiendo el mismo procedimiento establecido para las instituciones que inician sus actividades bajo las disposiciones de la LOCE.
Lo mismo ocurre con una institución en funcionamiento que desea modificar el plan de estudios vigente de un programa que ya esté en funcionamiento.
- Marchant Pereira Nº 844, Providencia
- Horario de atención : de 09:00 hrs a 13:30 hrs y de 15.00 hrs a 18:00 hrs
- A las Universidades e Institutos Profesionales que operen bajo el régimen de acreditación y que deseen comenzar a dictar una nueva carrera conducente al grado académico de licenciado y/o a un título profesional, o a un título técnico, o modificar substantivamente los planes y programas de una carrera.
- Asimismo, se entiende por proyecto de nueva carrera la solicitud de autorización para impartir una carrera oficialmente reconocida en una sede o localización distinta a la aprobada originalmente, o en una jornada horaria distinta a la aprobada originalmente.
- Las instituciones deben estar sujetas a acreditación por parte del Consejo Superior de Educación.
- Su proyecto debe estar completo y conforme a la Guía para la presentación de proyectos de nuevas carreras.
- Las instituciones deberán cumplir con el pago de los aranceles estipulados en la Ley.
Las instituciones deben completar la información contemplada en las Guías que la Secretaría Técnica ha confeccionado para poder efectuar la evaluación. Existen los siguientes documentos:
- Sección A: Reúne a los formularios de presentación del proyecto, tales como Misión institucional, justificación y perfil profesional de la carrera, requisitos.
- Sección B: Contiene el plan y los programas de estudio de la carrera. Se detalla, por ejemplo, objetivos del plan de estudios y de las asignaturas, malla curricular, bibliografía, evaluación.
- Sección C: Se refiere a los recursos humanos, y pide, por ejemplo, nómina de los directivos y del cuerpo docente de la carrera, perfil de los académicos, fundamentación de la idoneidad del cuerpo directivo y docente, curriculum del personal docente y administrativo.
- Sección D: Agrupa la información sobre recursos educacionales, tal como recursos bibliográficos y equipamiento didáctico.
- Sección E: Está reservada al estudio de factibilidad, y se solicita los programas de inversiones en equipamiento mayor y menor, infraestructura, confeccionar los flujos de caja, etc.
- Sección F: Está dedicada al tema del impacto de la carrera en la institución considerada globalmente, en el proyecto de desarrollo institucional y respecto de la capacidad física instalada y el equipamiento docente disponible.
- Sección AN: Con anexos del tipo estadísticas de la carrera, generalidades sobre la carrera, fortalezas y debilidades de la carrera.
No tiene costo.
- El plazo de respuesta del Consejo Superior de Educación no puede superar el plazo legal, ya que en caso de silencio administrativo, la ley establece la aprobación del proyecto respectivo.
- Los plazos que la ley estipula son de un máximo de 90 días para el Consejo Superior de Educación para pronunciarse sobre el proyecto de carrera, aprobándolo o formulándole observaciones, contado desde la fecha de recepción de los antecedentes completos.
- En caso que el Consejo formulare observaciones al proyecto, las instituciones tendrán un plazo de 60 días, contados desde la notificación de éstas, para conformar su proyecto a dichas observaciones.
- Si no lo hicieren dentro de dicho plazo, el proyecto se tendrá por no presentado.
- Una vez recibida la reformulación del proyecto, el Consejo deberá pronunciarse sobre la respuesta a sus observaciones dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de recepción de la misma.
Dictar una nueva carrera o modificar sustantivamente los planes y programas de una ya existente.
No existen plazos predefinidos de validez.
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