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Nueva Institución de Educación Superior (universidad o instituto profesional): Presentación proyecto
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Temas > Educación y Cultura > Establecimientos e Instituciones > Creación y Reconocimiento
Dirigido a personas jurídicas de derecho privado, que pretendan iniciar actividades que la ley ha reservado para Universidades e Institutos Profesionales.
Nueva Institución de Educación Superior (universidad o instituto profesional): Presentación proyecto
A partir de la publicación de la Ley Nº 18.962 del 11 de marzo de 1990, Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE), toda institución de Educación Superior (universidad en formación o instituto profesional en formación) que no sea creada por ley, y que pretenda iniciar actividades docentes, debe contar previamente con la aprobación del Consejo Superior de Educación (CSE), lo que dará origen automáticamente a un proceso de acreditación.
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A partir de la publicación de la Ley Nº 18.962 del 11 de marzo de 1990, Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE), toda institución de Educación Superior (universidad en formación o instituto profesional en formación) que no sea creada por ley, y que pretenda iniciar actividades docentes, debe contar previamente con la aprobación del Consejo Superior de Educación (CSE), lo que dará origen automáticamente a un proceso de acreditación.

Para recibir la aprobación del CSE, la institución debe presentar al Secretario Ejecutivo del Consejo un proyecto institucional en los términos establecidos en la Guía de Procedimientos definida para estos efectos, acompañando la documentación requerida. En base a dicha documentación, el Consejo deberá pronunciarse sobre el proyecto institucional mismo, las carreras que se desean impartir y los recursos involucrados.

  • Marchant Pereira Nº 844, Providencia
  • Horario de atención : 9:00 hrs a 13:30 hrs y de 15.00 hrs a 18:00 hrs

A personas jurídicas de derecho privado, que pretendan iniciar y desarrollar funciones o actividades que la ley ha reservado para las universidades y los institutos profesionales.

  • Las nuevas universidades deberán presentar un certificado del Ministerio de Educación en que conste que se encuentran constituidas como personas jurídicas de conformidad a la ley y que el Ministerio no tiene objeciones pendientes a dicha constitución, y los nuevos institutos profesionales deberán presentar un certificado del Ministerio de Educación en que conste que se encuentran inscritos en el registro respectivo y que el Ministerio no tiene objeciones pendientes a dicha inscripción.
  • Su proyecto debe estar completo y conforme a la Guía para la presentación de proyectos institucionales de nuevas instituciones.
  • Las instituciones deberán cumplir con el pago de los aranceles estipulados en la Ley.

Una vez que se cuenta con el certificado de constitución jurídica correspondiente, las nuevas instituciones deben presentar su proyecto institucional al Consejo, de conformidad con lo establecido en la Guía para la presentación de proyectos institucionales de nuevas instituciones. Dicha Guía se conforma principalmente de cinco carpetas:

  • Carpeta Nº 1: Formularios generales, con antecedentes respecto de la Misión de la institución, organizadores, carreras, recursos humanos, docentes, infraestructura.
  • Carpeta Nº 2: Programa General de Desarrollo, dónde la institución explica los objetivos, las políticas y los planes con arreglo a los cuales la institución irá desenvolviendo su misión a lo largo del tiempo, y expresa los compromisos que contraerá a corto, mediano y largo plazo (2, 4 y 6 años respectivamente) en variados aspecto de su desarrollo. Cada plan deberá tener una expresión cuantificable susceptible de verificación posterior, y deberá reflejarse en el programa general de inversiones de la institución.
  • Carpeta Nº 3: Formularios de Carrera, solicitando información de datos generales, planes y programas de estudio, recursos humanos, recursos educacionales.
  • Carpeta Nº 4: Requerimientos y Flujo de Caja del proyecto, especificando las proyecciones de matrícula de primer año y total, número de académicos por carrera, aranceles, tasas de deserción, equipamiento, infraestructura, salas de clases, etc.
  • Carpeta Nº 5: Documentación de respaldo, como Reglamentos de la institución, antecedentes jurídicos, bases de cálculo del flujo de caja, otros.

No tiene costo

  • Los plazos que la ley estipula son que el Consejo tendrá un plazo máximo de 90 días para pronunciarse sobre el proyecto institucional, aprobándolo o formulándole observaciones, contado desde la fecha de recepción de los antecedentes completos.
  • En caso que el Consejo formulare observaciones al proyecto, las instituciones tendrán un plazo de 60 días, contados desde la notificación de estas, para conformar su proyecto a dichas observaciones. Si no lo hicieren dentro de dicho plazo, el proyecto se tendrá por no presentado.
  • Una vez recibida la reformulación del proyecto, el Consejo deberá pronunciarse sobre la respuesta a sus observaciones dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de recepción de la misma.

La institución podrá dar inicio a sus actividades docentes, iniciando a su vez su ciclo de verificación.

No existen plazos de validez predefinidos para el funcionamiento de la nueva institución.

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Información vigente desde: 10/10/2007 14:06

"La información publicada en el Portal Trámite Fácil es de responsabilidad de la Institución encargada de cada trámite. Si Usted encuentra diferencias o errores en el contenido, le solicitamos nos informe de ello, a través de la sección Contáctenos, para realizar la revisión correspondiente".

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