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Registro de comunidades y asociaciones indígenas:
Institución: Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI)
Informacion Vigente desde:03 de Noviembre de 2008
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Registro de comunidades y asociaciones indígenas:
Descripción: Inscripción de comunidades y asociaciones indígenas en Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas de CONADI.
Para quién: Comunidades y Asociaciones Indígenas, según lo que establece la Ley 19.253
Ficha Completa

La comunidad o asociación indígena, una vez constituida, da cumplimiento a lo que establece la ley Indígena Nº 19.253, depositando el acta constitutiva y antecedentes requeridos, en el Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas de la CONADI, para su posterior inscripción.

En todas las oficinas de la CONADI.

Comunidades y Asociaciones Indígenas, según lo que establece la Ley 19.253

Para el caso de comunidades indígenas:

  1. Constituidas conforme a lo establecido en los artículos 9º y 10º de la Ley Nº 19.253.

Para el caso de asociaciones indígenas:

  1. Constituidas conforme a lo establecido en los artículos 36º y 37º de la Ley Nº 19.253.

Acta constitutiva y una copia autorizada de la misma , la cual debe contener:

  1. Nómina e individualización de los socios integrantes, mayores de edad de la comunidad, que concurrieron a la asamblea constitutiva, y los integrantes de sus respectivos grupos familiares .
  2. Estatutos (texto íntegro aprobados por la asamblea) de la comunidad.
  3. Nomina que individualice la conformación de la directiva de la comunidad y/ o asociación y sus respectivos cargos.
  4. Título de Merced (en que figure el nombre de la comunidad)
  5. Certificado de antecedentes de cada uno de los miembros integrantes de la directiva de la comunidad.
  6. Certificado de acreditación de calidad indígena, para aquellos integrantes de la comunidad y/o asociación que no posean apellidos indígenas.

El trámite no tiene costo.

El plazo legal es de 30 días.

La promoción del beneficio social y material de las asociaciones y comunidades indígenas. Rescate de los valores culturales. La posibilidad de optar a los distintos beneficios que otorga el gobierno.

  • Importante tener en cuenta que la comunidad contará con personalidad jurídica por el sólo hecho de realizar el depósito del acta constitutiva en el Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas de la CONADI, en conformidad a lo establecido en el artículo 10º de la Ley Nº 19.253.
  • Sin embargo, dentro del plazo de treinta días desde la fecha del depósito de los documentos, CONADI podrá objetar la constitución de la comunidad si no se hubiere dado cumplimiento a los requisitos que la ley y el reglamento señalan, en cuyo caso, la comunidad deberá subsanar las observaciones efectuadas. Si no lo hiciere, la personalidad jurídica caducará por el sólo ministerio de la ley y los miembros de la directiva responderán solidariamente por las obligaciones que la comunidad indígena hubiere contraído en ese tiempo.
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