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Desafectación de un terreno de aptitud preferentemente forestal
Institución: Corporación Nacional Forestal (CONAF)
Informacion Vigente desde:03 de Noviembre de 2008
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Ficha resumen
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Desafectación de un terreno de aptitud preferentemente forestal
Descripción: Autorización de la desafectación de la calidad de aptitud preferentemente forestal otorgada a un terreno, sólo por excepción y en casos debidamente justificados.
Para quién: Propietarios de predios con terrenos calificados de A.P.F.
Formularios: FormularioDescargar
Ficha Completa

Solicitud tendiente a obtener un acto administrativo realizado por la Corporación, mediante el cual se acredita que una superficie calificada originalmente de aptitud preferentemente forestal se excluye del sistema de incentivos consagrados en el D.L.701/74.

  • En las Oficinas de CONAF que corresponda según la ubicación del predio,
  • Horarios de Atención son: de Lunes a Jueves 8:45 a 17:30 hrs. y Viernes de 8:45 a 16:45 hrs.

A los propietarios de predios con terrenos calificados de A.P.F. que deseen dar a esos terrenos en forma muy justificada un uso distinto al forestal.

Ser propietario del predio o poseedor en trámite de saneamiento de título, previamente calificado de aptitud preferentemente forestal.

  • Copia de inscripción de dominio del predio, con certificado de vigencia que no tenga una antigüedad mayor de 60 días contada desde la fecha de su expedición por parte del respectivo Conservador de Bienes Raíces o un certificado del Ministerio de Bienes Nacionales, que acredite que el solicitante es poseedor del predio en trámite de saneamiento de títulos de dominio.
  • Copia autorizada ante notario o según lo dispuesto en la ley No 19.088, del certificado de título del profesional autor del estudio de desafectación;
  • Estudio técnico de justificación de la desafectación.
  • Cartografía.

El trámite no tiene costo.

El plazo legal es de 60 días.

Desafectación de un Terreno de la Calidad de Aptitud Preferentemente Forestal.

  • El interesado deberá reintegrar en arcas fiscales todas las sumas que se hayan dejado de pagar en virtud de franquicias tributarias o bonificaciones otorgadas por el presente decreto ley u otras disposiciones legales o reglamentarias, más los reajustes e intereses legales determinados por el Servicio de Impuestos Internos en conformidad con las normas del Código Tributario.
  • Se considerarán causas debidamente justificadas para solicitar la desafectación, entre otras, las siguientes: imposibilidad de dar un uso forestal al terreno; cambio del uso forestal del terreno a otro destino como consecuencia de introducción de tecnología; terrenos con bosques existentes antes del 28 de octubre de 1974; o cambio en el dominio de los terrenos.
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