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Acreditación de actividades forestales bonificables
Institución: Corporación Nacional Forestal (CONAF)
Informacion Vigente desde:03 de Noviembre de 2008
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Ficha resumen
Forestación, bonificación, pequeño propietario forestal, actividades bonificables, forestal, suelos, suelo
Acreditación de actividades forestales bonificables
Descripción: Calificación de aptitud preferentemente forestal o reconocimientop de suelos forestables, que dan acceso a las actividades bonificables establecidas en el Decreto Ley 701.
Para quién: Propietarios de predios que deseen optar a las bonificaciones forestales
Formularios: FormularioDescargar
Ficha Completa

Presentación de una solicitud acompañada de un estudio técnico suscrito por un Profesional habilitado, en que se acredite la ejecución de las actividades bonificables de acuerdo a lo establecido en el D.L. N° 701/74 y sus reglamentos Estas actividades bonificables se encuentran dispuestas en el art. 12 del D.L. 701/74.

La solicitud y estudio técnico, pueden ser elaborados a través de la Aplicación Consultor, software elaborado por CONAF que facilita la confección de estudios técnicos y que permite la transferencia de archivos directamente a los sistemas que CONAF utiliza para la tramitación de solicitudes relativas al D.L.701, minimizando los tiempos de tramitación.

¿Cómo se hace?

  1. Para presentar Acreditaciones vía digital, el Consultor encargado de confeccionar el estudio técnico debe ingresar al sitio web de Conaf, http://www.conaf.cl.
  2. Al pasar el cursor sobre el menú "Conaf a su Servicio" se desplegarán varias opciones.
  3. Pinche sobre "Aplicación Consultor".
  4. Ingrese su nombre de usuario, su contraseña y pinche en "Enviar".
  5. Descargue la Aplicación Consultor e instálela en su PC Descargue el Manual de Usuario, disponible en la misma página web.
  6. Confeccione la solicitud y estudio técnico en su PC.
  7. Genere el archivo de intercambio CONAF, de acuerdo a las instrucciones del manual y cópielo a un dispositivo de almacenamiento portátil. Presente en CONAF solicitud, estudio técnico, plano, documentación legal adjunta y Archivo de intercambio CONAF generado por la Aplicación.
  • En las Oficinas de CONAF que corresponda según la ubicación del predio,
  • Horarios de Atención son: de Lunes a Jueves 8:45 a 17:30 hrs. y Viernes de 8:45 a 16:45 hrs.

A todos los propietarios de predios que deseen optar a las bonificaciones forestales establecidas en el Decreto Ley 701.

  1. Requisito para optar al pago de bonificaciones forestales establecidas en el decreto ley 701.
  2. Calificar el terreno de Aptitud Preferentemente Forestal o Reconocer el terreno como forestable (aprobados por CONAF), ejecutar actividades bonificables en dichos terrenos.
  3. En el caso de Poda y Raleo en predios de pequeños propietarios forestales, deberá contar con Plan de manejo previamente aprobado por CONAF.

La solicitud que el interesado presente a la Corporación deberá contener:

  1. Solicitud con la individualización del propietario o del poseedor en trámite de saneamiento de títulos,
  2. La individualización del cesionario de la bonificación, cuando corresponda,
  3. La individualización del predio,
  4. La superficie solicitada y
  5. Firma del requirente.

A la solicitud se deberán acompañar los siguientes antecedentes:

  1. El estudio técnico acompañado de un plano, que acredite el cumplimiento de las actividades bonificables, firmado por su autor.
  2. Copia de inscripción de dominio del predio, con certificado de vigencia que no tenga una antigüedad mayor de 60 días desde la fecha de su expedición por el Conservador de Bienes Raíces. Cuando el solicitante sea poseedor en trámite de regularización de títulos, se deberá acompañar certificado del Ministerio de Bienes Nacionales, que acredite tal circunstancia. No obstante lo anterior, para las segundas y siguientes presentaciones, bastará el certificado de vigencia o una declaración jurada del propietario firmada ante notario, para acreditar que no ha existido cambio en el dominio del respectivo predio;
  3. Copia autorizada ante notario o según lo dispuesto en la ley No 19.088, del certificado de título del profesional autor del estudio;
  4. Copia autorizada ante notario o según lo dispuesto en la ley No 19.088, del certificado de especialización profesional, para acreditar la calidad de ingeniero agrónomo especializado, cuando corresponda.
  5. Instrumento público o privado en que conste la transferencia de la bonificación, cuando el solicitante sea persona distinta del propietario del predio, en cuyo caso, no será necesario acreditar el dominio del predio.·
  • La Corporación no ingresará a trámite las solicitudes incompletas ni enmendadas o aquéllas a las cuales no se acompañen los antecedentes mencionados en este artículo.
  • El propietario declarará, bajo juramento, que los datos proporcionados en la solicitud son verdaderos.

En caso de pequeños propietarios forestales para ser reconocidos como tales, deberán, en su caso, acompañar uno de los siguientes certificados:

  1. Certificado emitido por el Instituto de Desarrollo Agropecuario que acredite la condición de Pequeño Productor Agrícola.
  2. Certificado emitido por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente a la inscripción de dominio del predio en común,

Para el caso de comunidades agrícolas reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1968 Certificado emitido por el Servicio Agrícola y Ganadero, que acredite que se trata de :

  1. Comunidades sobre bienes comunes resultantes del proceso de reforma agraria; o
  2. Sociedades de secano constituidas de acuerdo con el artículo 1º del decreto ley Nº 2.247, de 1978; o
  3. Las sociedades a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 19.118.
  4. Tratándose de estas dos últimas formas de sociedades, el Servicio deberá certificar que a lo menos el 60% del capital social de tales sociedades se encuentra en poder de los socios originales o de personas que tengan la calidad de Pequeños Propietarios Forestales, y
  5. Certificado emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena que acredite que se trata de comunidades indígenas regidas por la ley Nº 19.253.

El trámite no tiene costo.

El plazo legal es de 180 días.

Optar al Pago de Bonificaciones Forestales establecidas en Decreto Ley 701.

El Tramite esta sujeto a cobros monetarios expresados en UF/ha según lo dispuesto en el D.S. N°66, de 1992, del Ministerio de Agricultura, encontrándose exento de esta tarifa las solicitudes presentadas por Pequeños Propietarios Forestales.

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