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Autorización para exportar o vender sustancias químicas controladas por la Convención de Armas Químicas
Institución: Dirección General de Movilización Nacional (D.G.M.N.)
Informacion Vigente desde:03 de Noviembre de 2008
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Ficha resumen
Convención de Armas Químicas, sustancias químicas, exportación de sustancias químicas, precursores químicos, precursores
Autorización para exportar o vender sustancias químicas controladas por la Convención de Armas Químicas
Descripción: Autorización a exportar y expedir sustancias químicas controladas por la Convención de armas químicas, previa solicitud a la Dirección general de movilización nacional.
Para quién: Personas naturales, empresas, centros de investigación, laboratorios, universidades, institutos, distribuidores y usuarios en general.
Formularios: FormularioDescargar
Ficha Completa

Las personas naturales o jurídicas y usuarios en general, que requieran exportar o expedir sustancias químicas sujetas a control por la Convención de Armas Químicas, deben presentar una solicitud de autorización ante la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), como Autoridad Nacional.

Para lo anterior, deberán estar registrados como usuarios, en cumplimiento a lo establecido en la Convención.

  • En la Dirección General de Movilización Nacional, Vergara N° 262, Santiago Centro, Santiago.
  • Horario de atención, Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 hrs. y de 14:00 a 17:00 hrs.

A Personas Naturales, Empresas, Centros de Investigación, Laboratorios, Universidades, Institutos, Distribuidores y usuarios en general.

Estar registrado en la DGMN, como usuario de sustancias químicas.

  • Solicitud de Exportación (Formulario)
  • Cuando se trate de exportaciones de sustancias de la lisa 3 de la Convención de Armas Químicas hacia un Estado no Parte de esta Convención, deberá presentarse un certificado de uso de estas sustancias otorgado por este último.

Autorización para exportar y expedir sustancias químicas sujetas al control por la Convención de Armas Químicas

  • Gestión correspondiente a la Dirección General de Movilización Nacional (Departamento Control Armas Químicas), como Autoridad Nacional, para la Convención de Armas Químicas.
  • Se hace presente que este trámite se deberá realizar cada vez que se efectúe una transferencia de sustancias químicas controladas por la Convención, de manera que la autorización será válida sólo para esa exportación.
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