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Indemnización por años de servicio (D.F.L. Nº 243, de 1953)
Institución: Instituto de Normalización Previsional (INP)
Informacion Vigente desde:03 de Noviembre de 2008
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Ficha resumen
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Indemnización por años de servicio (D.F.L. Nº 243, de 1953)
Descripción: Devolución total por parte del INP, de los fondos de indemnización acumulados por el imponente. Los montos varían dependiendo del período en que se realizaron las cotizaciones.
Para quién: Trabajadores dependientes, suplementeros, cargadores de feria y de mercados municipales que sean cotizantes del ex - Servicio de Seguro Social.
Ficha Completa

El imponente concurre a la Sucursal INP más cercana a su domicilio, a solicitar el beneficio de indemnización por años de servicios. Esta petición se formaliza a través del llenado de un formulario "Solicitud de beneficios Previsionales".

El funcionario de la Sucursal completa el formulario con los datos entregados por el imponente y legaliza la fotocopia de la Cédula de Identidad, una vez efectuada la acción, el imponente firma la solicitud física. Esta solicitud es posteriormente ingresada al Sistema Computacional y el documento físico es remitido a la División Concesión de Beneficios para su análisis, concesión o rechazo según corresponda.

En las Sucursales y Centros de Atención del INP, de Lunes a Viernes, desde las 09:00 a las 14:00 hrs.

  • A los trabajadores dependientes
  • A los suplementeros y a los cargadores de feria y mercados municipales que sean cotizantes del ex – Servicio de Seguro Social.
  • Tener más de 1.560 semanas de imposiciones (30 años).
  • Tener más de 60 años de edad.
  • Ser inválido absoluto, goce o no de pensión de Invalidez.
  • Que haya obtenido pensión de Vejez de acuerdo con la Ley 10.383.
  • En caso de fallecimiento del asegurado corresponde entregar los fondos de indemnización dejados por el imponente a los beneficiarios de pensiones de viudez y orfandad (cónyuge e hijos)

Fotocopia Cédula de Identidad.

No tiene costo

  • El producto que se entrega al interesado puede ser una orden de pago o una resolución de rechazo.
  • Si es un pago, se entrega al interesado a través de la Sucursal donde presentó el trámite, la cual puede ser cobrada en cualquier banco. Si es un rechazo se entrega una resolución de rechazo, indicando las razones de tal decisión
  • No se reconocerá el derecho a esta indemnización a aquellos trabajadores que hayan percibido el beneficio como consecuencia de convenios colectivos, decretos supremos o leyes especiales, en tanto, aquellos que en su momento optaron por el nuevo sistema de pensiones, establecido en el DL. 3.500, tendrán derecho a que se les reconozcan sus fondos acumulados a la fecha en que optaron por el nuevo régimen.
  • Estos fondos pasan a formar parte del Bono de Reconocimiento.
  • Los fondos de indemnización no son reajustables, por lo que es importante, solicitar este beneficio oportunamente.
  • Los trabajadores independientes o voluntarios, no tienen derecho a este beneficio. .
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