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Registro del Título y sus antecedentes jurídicos en los libros Públicos. Esta inscripción es la que habilita por regla general al postulante para ejercer la profesión en Chile. La excepción esta constituída por el título de Abogado, el que solo puede ser expedido o reconocido por la Corte Suprema.
Registro de Título Profesional
Registro de títulos profesionales emitidos en el extranjero, con países en convenio con Chile.
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Registrar títulos obtenidos en el extranjero en países en Convenio. Esta inscripción es la que habilita por regla general al postulante para ejercer la profesión en Chile. La excepción esta constituída por el título de Abogado, el que sólo puede ser expedido o reconocido por la Corte Suprema.

En la Sección Títulos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Ubicada en Agustinas 1320, Santiago.

A los postulantes de nacionalidad extranjera o chilenos que han efectuado sus estudios superiores en el extranjero.

Debe exhibirse el título original, legalizado por la Oficina Consular de Chile del lugar donde se emitió, acreditar que la Institución emisora esta reconocida por el Gobierno respectivo y acompañar la concentración de notas, de la respectiva carrera. Posteriormente estos documentos deben ser legalizados ante el Ministeio de Relaciones Exteriores y presentados para su revisión e incripción por la referida Sección Títulos.

  • Fotocopia Título.
  • Certificado de Autenticidad.
  • Certificado de Ejercicio Profesional.
  • Fotocopia de la Concentración de Notas.
  • Fotocopia Pasaporte o Cédula de Identidad.
  • Traducción Oficial del Título, y
  • Concentración de Notas.

Reconocimiento de Título Profesional obtenido en el extranjero

Los países en Convenio sobre Reconocimiento de Títulos con Chile son:

  • Tratado Bilateral: Brasil, Colombia,Ecuador, España, Uruguay.
  • Tratado Multilateral: Bolivia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras Nicaragua, Perú.
  • Toda otra postulación que no se contemplen dentro de los tratados internacionales, debe llevarse a cabo directamente en la casa central de la Universidad de Chile, Av. Libertador Bernardo O'Higgins # 1058, oficina 120 Santiago. REQUISITO ESPECIAL DE EXAMEN GENERAL ADICIONAL: Aquellas personas que se acogen a la CONVENCION DE MEXICO DE 1902, y deseen reconocer títulos vinculados a la SALUD PUBLICA, DEBEN RENDIR PREVIAMENTE UN EXAMEN GENERAL, según lo establece el ART. III de dicho instrumento internacional y, en conformidad al ART. IX del Decreto N° 006895 de la UNIVERSIDAD DE CHILE, en las facultades que ella determine.
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Información vigente desde: 09/10/2007 15:05

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