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Inscripción de viveros y depósitos de plantas
Institución: Servicio Agrícola y Ganadero (SAG)
Informacion Vigente desde:03 de Noviembre de 2008
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Ficha resumen
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Inscripción de viveros y depósitos de plantas
Descripción: Es una obligación legal que rige incluso para los viveros de autoconsumo y está destinada a evitar la propagación de plagas.
Para quién: Propietarios de predios donde se establezcan viveros o depósitos de venta de plantas.
Formularios: FormularioDescargar
Ficha Completa

Toda persona que tenga intención de establecer un vivero, de plantas frutales, forestales y ornamentales, debe inscribirse en la Oficina del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) correspondiente. El propósito de esta obligación legal es fiscalizarlos fitosanitariamente, de modo que no diseminen plagas con las plantas.

En el caso de viveros , el solicitante debe realizar la inscripción previo al inicio de sus actividades, teniendo en consideración las siguientes fechas:

  • Vivero plantas frutales: Antes del 30 de abril del año de iniciación de formación del vivero.
  • Vivero de plantas forestales y ornamentales : Antes del 30 de agosto del año de iniciación de formación del vivero

Depósito de venta de plantas frutales, forestales y ornamentales: Antes de iniciar la venta.

  • Información: Direcciones Regionales y Oficinas Sectoriales SAG.
  • Presentación: Oficina sectorial SAG correspondiente a la comuna donde se ubicará el vivero o depósito de plantas.
  • Toda persona que tenga la intención de establecer un vivero de plantas frutales, forestales y ornamentales, aún cuando sea de autoconsumo.
  • Asimismo, toda persona que tenga la intención de establecer un depósito de venta de plantas frutales, forestales y o tenedores de predios donde se establezcan viveros o depósitos de venta de plantas.
  • Completar los antecedentes requeridos en la Solicitud de Inscripción de Viveros y Depósitos de Plantas.
  • Contar con los implementos necesarios para efectuar controles fitosanitarios (equipos de aplicación de agroquímicos, bodegas para almacenamiento de productos, etc.; de acuerdo a lo indicado en la referida solicitud)
  • En el caso de viveros, demostrar que el suelo no presenta nematodos fitopatógenos, mediante Informe Fitosanitario Oficial de Análisis de Suelos, que debe ser realizado por un laboratorio autorizado por el Servicio (ver lista de laboratorios acreditados para análisis nematológico).
  • RUT de la persona natural o jurídica titular del vivero o depósito de plantas.
  • Fotocopia de documentación de inicio de actividades en el SII, u otro documento que lo acredite.
  • Fotocopia del rol de avalúo de la propiedad, o título de dominio, o del contrato de arriendo, usufructo o comodato.
  • Fotocopias de guías de despacho o facturas que acrediten el origen del material vegetal.
  • Para el caso de viveros, Informe Fitosanitario Oficial de suelo, sin presencia de nematodos fitopatógenos.
  • 0,14 UTM por emisión del documento de Registro de Inscripción.
  • Si solicita la el análisis de suelo al SAG, 0,5 UTM por hora funcionaria, según el tiempo efectivo de la toma de muestra, más 11.250 pesos por análisis nematológico de formas libres y 9.350 pesos por análisis de formas enquistadas (ver Tarifas y tiempo de respuesta de Laboratorio Agrícola SAG).
  • Si solicita el análisis a un laboratorio acreditado, el precio que éste defina por el servicio.

Certificado de Inscripción, con un código de registro SAG, el que acredita haber cumplido con la obligación legal de estar inscrito y por lo tanto estar fiscalizado por el SAG .

El/la viverista que cierre en forma temporal o definitiva el establecimiento o parte de éste (predios, parcelas), debe dar aviso por escrito al SAG dentro de los 90 días posteriores a dicha decisión

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