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Permiso para cambio de uso del suelo
Institución: Servicio Agrícola y Ganadero (SAG)
Informacion Vigente desde:03 de Noviembre de 2008
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Ficha resumen
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Permiso para cambio de uso del suelo
Descripción: Informe técnico emitido por el Servicio Agrícola y Ganadero, necesario para obtener la autorización para el cambio de uso de suelo rural.
Para quién: Personas naturales o jurídicas, propietarios de predios rústicos ubicados en el sector rural que, excepcionalmente, tienen necesidad de subdividir y urbanizar.
Formularios: Descargar formularioDescargar
Ficha Completa

Es un informe fundado y público, referido a la potencialidad de los suelos afectados y de compatibilidad del uso proyectado con el uso de suelo circundante, requisito que permite obtener la autorización para el Cambio de Uso de Suelo que otorga el Secretario Regional Ministerial de Agricultura.

Su objetivo es proteger el suelo arable o de especial interés agropecuario de su pérdida, destrucción o alteración por cambio de uso para actividades ajenas al quehacer agropecuario, mediante la aplicación de la legislación vigente y de políticas y normas técnicas sobre ordenamiento territorial, en forma coordinada con otros Ministerios y Servicios.

  • Oficinas Sectoriales y Dirección Regional del SAG, de acuerdo a la ubicación administrativa del predio.
  • Secretaría Regional Ministerial de Agricultura que corresponda.

A personas naturales o jurídicas propietarios de predios rústicos ubicados en el sector rural, que excepcionalmente tienen necesidad de subdividir y urbanizar con objeto de:

  • La construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales
  • La construcción de conjuntos de viviendas de hasta 1.000 UF, que cuenten con requisitos para obtener subsidio del Estado
  • La construcción de viviendas para complementar actividades industriales
  • La dotación y construcción de equipamiento en áreas rurales
  • La construcción y habilitación de balnearios o campamentos turísticos
  • Realizar las construcciones destinadas a industrias, equipamiento, turismo y poblaciones, entendiendo que estas corresponden a los mismos destinos señalados anteriormente, pero que no contemplan proceso de subdivisión.

Presentar solicitud y antecedentes técnicos y legales en duplicado, al Secretario Regional Ministerial de Agricultura o en las Direcciones Regionales y Oficinas Sectoriales del Servicio Agrícola y Ganadero, cancelando la tarifa respectiva. La solicitud debe contener los siguientes antecedentes:

  • Individualización del o los propietarios, nombre completo, cédula de identidad,, dirección postal y teléfono; fax y correo electrónico, si existieren.
  • Individualización del predio o parte del predio que se desea destinar a cambio de uso de suelo, señalando ubicación administrativa y de lugar, superficie, deslindes, uso actual y uso del suelo proyectado.
  • Otros antecedentes, tales como, derechos de aprovechamiento de aguas, y si se dispone de electricidad, agua potable y alcantarillado.
  • Número de rol de avalúo del Servicio de Impuestos Internos.
  • Firma del propietario.
  • Solicitud de cambio de uso de suelo (descargue modelo)
  • Copia de inscripción de dominio del predio con certificación de vigencia en original, con antigüedad de 30 días máximo, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces
  • Copia de inscripción de dominio de derechos de aguas con certificación de vigencia si corresponde, con antigüedad de 30 días máximo. Conservador de Bienes Raíces
  • Certificado original que acredite que el predio se encuentra ubicado en el sector rural, fuera de un plan regulador (Certificado Informaciones Previas) Departamento Obras Municipales
  • Plano que señale claramente el sector que será desafectado del uso agrícola, debidamente acotado, con croquis de ubicación, elaborado por un profesional competente y firmado por el dueño del predio.
  • Memoria o estudio técnico suscrito por un profesional competente que señale la factibilidad del proyecto y que éste no afecta la calidad y capacidad productiva los recursos naturales renovables del resto del predio y de su entorno.
  • Certificado de Avalúo con clasificación de suelos Servicio Impuestos Internos
  • Si el solicitante no fuere el propietario del predio, deberá presentar un poder notarial simple que lo autorice a realizar el trámite Notario Público

Plazo legal es de 30 días.

  • 1,75 UTM para fines industriales y mineros
  • 1,25 UTM para otros fines, como vivienda, turismo, etc.

Informe técnico que es requisito para obtener la autorización para el Cambio de Uso de Suelo que otorga el Secretario Regional Ministerial de Agricultura.
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