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Exención de impuesto territorial de un bien raíz
Institución: Servicio de Impuestos Internos (SII)
Informacion Vigente desde:03 de Noviembre de 2008
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Ficha resumen
Exención, Impuesto, Territorial, Solicitud, Solicitar, contribuciones,
Exención de impuesto territorial de un bien raíz
Descripción: Permite eximir al propietario de un bien raíz del pago total o parcial de las contribuciones.
Para quién: Contribuyentes que tengan fundamentos legales para solicitar la exención.
Formularios: FormularioDescargar
Ficha Completa

En la posibilidad de que los contribuyentes soliciten la exención del Impuesto Territorial, en los casos que proceda, otorgando dicho beneficio de acuerdo al marco legal vigente.

Una exención es una norma mediante la cual el legislador ha dispuesto eximir total o parcialmente del pago del Impuesto Territorial (o Contribuciones) correspondiente a determinados bienes raíces, ya sea porque se favorece al propietario o al destino o uso del inmueble.

El Servicio de Impuestos Internos es el encargado de aplicar las exenciones del impuesto territorial, de acuerdo a las disposiciones legales que las establecen. Del mismo modo, el Servicio debe dejar sin efecto las exenciones cuando no se cumplen las condiciones fijadas por la ley para su aplicación o hayan vencido los plazos correspondientes a la vigencia de la exención.

En la Unidad del Servicio de Impuestos Internos o en la Oficina de Impuesto Territorial Municipal correspondiente al domicilio del bien raíz.

Contribuyentes que tengan fundamentos legales para solicitar la exención y deseen solicitarla.

Artículo 2 de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial: Que existan fundamentos legales para que se conceda, modifique, rectifique o elimine la exención.

Formulario 2118 "Solicitud de modificación al Catastro de Bienes Raíces", adjuntando la documentación legal que permita avalar dicha solicitud.

Exención de Impuesto Territorial

  • Para el caso del trámite por primera vez, debe llevar el certificado de dominio vigente o documento que justifique tal petición.
  • En el caso que la exención corresponda al DFL 2 deberá, además, adjuntar Certificado de Recepción Final de la Vivienda, otorgado por la Dirección de Obras Municipales que corresponda
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