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Autorización para Acogerse a Admisión Temporal General, sin pago de tasa
Institución: Servicio Nacional de Aduanas
Informacion Vigente desde:03 de Noviembre de 2008
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Ficha resumen
Admisión Temporal, Artículo 107 Ordenanza de Aduanas, Autorizacion admisión temporal, ingreso temporal, tasa
Autorización para Acogerse a Admisión Temporal General, sin pago de tasa
Descripción: Solicitud para acogerse a admisión temporal, sin pago de tasa, de mercancías extranjeras, sin que estas pierdan su calidad de tales.
Para quién: Particulares y empresas, representadas por un agente de aduana.
Ficha Completa

Solicitud fundada ante la Aduana respectiva, para acogerse al régimen de admisión temporal, sin pago de tasa. Esta autorización podrá denegarse respecto de las mercancías que no cumplan con las visaciones, autorizaciones y demás requisitos que sean exigibles para su importación definitiva, de conformidad con las leyes y reglamentos que regulan el comercio exterior.

En las Aduanas del país.

Particulares y empresas, representadas por un Agente de Aduana.

  • Las mercancías deben ser identificables y retornadas dentro del plazo concedido
  • No se pueden vender, disponer o ceder a cualquier título, ni consumir o utilizarlas en forma industrial o comercial
  • Deben cumplir con las visaciones y autorizaciones que sean exigibles para su importación definitiva.
  • Debe rendirse garantía.

Petición simple fundada.

El trámite no tiene costo

El plazo legal es de 5 días.

Resolución que autoriza el ingreso temporal de mercancías extranjeras.

  • Respecto al período de permanencia de las mercancías en el país, el plazo será variable, según el tipo de mercancía.
  • Las mercancías que no están exentas del pago de la tasa, deben rendir garantía.
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