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Desafectación o libre disposición de vehículos importados bajo franquicias aduaneras
Institución: Servicio Nacional de Aduanas
Informacion Vigente desde:03 de Noviembre de 2008
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Ficha resumen
Desafectación vehículos, desafectar, liberar, libre disposición, levantar restricción
Desafectación o libre disposición de vehículos importados bajo franquicias aduaneras
Descripción: Obtención de la libre disposición o desafectación del vehículo importado bajo franquicia aduanera.
Para quién: Chilenos, diplomáticos y funcionarios internacionales
Ficha Completa

Solicitud simple o de desafectación. Antes del vencimiento del plazo establecido en cada franquicia aduanera el (la) Director (a) Regional o Administrador (a) de Aduanas autorizará la libre disposición o desafectación, previo pago de la diferencia de gravámenes e impuestos que exista entre los efectivamente pagados al momento de su importación y los vigentes a la fecha de aceptación a trámite de la solicitud de libre disposición o desafectación.

En las Aduanas del país.

A chilenos, diplomáticos y funcionarios internacionales, que internan vehículos acogidos a franquicias aduaneras y que desean desafectarlos para su libre disposición, antes del vencimiento del plazo establecido en la respectiva franquicia.

  • Haber internado un vehículo bajo franquicia y que sea posible de desafectar.
  • Encontrarse dentro del plazo de restricción correspondiente.
  • Trámite a efectuar por el titular o por persona mandatada con Poder ante Notario Público.

En el caso de corresponder la desafectación, se deben presentar los siguientes documentos:

  • Copia de la Declaración de Importación.
  • Fotocopia de la Cédula de Identidad.
  • Certificado de vigencia, otorgado por el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, con una antiguedad no mayor de 10 días.

El trámite no tiene costo

Levantar la prohibición de enajenar el vehículo.

Consultas deben dirigirse directamente a las Aduanas más cercanas al domicilio del recurrente.

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