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Calificación de servicios como exportación
Institución: Servicio Nacional de Aduanas
Informacion Vigente desde:03 de Noviembre de 2008
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Ficha resumen
exportación de servicios, calificación de servicios, ley 18768, servicios al exterior, exención de IVA, IVA
Calificación de servicios como exportación
Descripción: Califica ciertos servicios como exportación, prestados a personas sin domicilio ni residencia en el país, para ser utilizados exclusivamente en el exterior.
Para quién: Personas naturales o jurídicas que desarrollan o prestan servicios, para ser utilizados exclusivamente en el exterior.
Ficha Completa

Presentar solicitud simple ante el Servicio de Aduanas para que este califique determinados servicios como exportación, que no se encuentren codificados en el listado anexo de la Resolución N° 2511/07. Los servicios que se encuentren incluídos en dicho anexo, podrán exportar sin el requisito de la calificación previa.

Subdepartamento Regímenes Especiales, Dirección Nacional de Aduanas, Plaza Sotomayor N° 60, Valparaíso.

A las personas naturales o jurídicas que desarrollan o prestan servicios, para ser utilizados exclusivamente en el exterior.

  • Los requisitos básicos y copulativos, son que los servicios deben ser prestados a personas sin domicilio ni residencia en el país y efectuados materialmente en el país.
  • Los servicios que se presten deben ser utilizados exclusivamente en el extranjero, y deben suceptibles en su existencia real y en su valor.
  • Solicitud simple para calificar las actividades a desarrollar como exportación, las que deben enmarcarse en los objetivos de la empresa.
  • Fotocopia del RUT de la sociedad y/o persona natural. Individualización del o los servicios.
  • Detalle pormenorizado de cada una de las etapas a cumplir para llevar a cabo la prestación del servicio.
  • Lugar donde se desarrollarán cada una de las etapas.
  • Información sobre el soporte que se utilizará para remitir el servicio y su modo de envío.
  • Detalle de costos y gastos.
  • Estudios, análisis o dictámenes de técnicos o consultores externos, que digan relación con la naturaleza del servicio.

El trámite no tiene costo.

El plazo legal es de 35 días hábiles.

Resolución concediendo lo solicitado. Oficio denegando lo solicitado (Servicio Nacional de Aduanas)

  • Atención de consultas en Subdepartamento Regímenes Especiales por vía e-mail, personal o telefónica.
  • El plazo de vigencia en la actual normativa es "indefinido"
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