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Autorización para interrumpir permanencia en el extranjero y acogerse a franquicias aduaneras
Institución: Servicio Nacional de Aduanas
Informacion Vigente desde:03 de Noviembre de 2008
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Ficha resumen
Partida 0009, Partida 0033, calificación de ininterrupciones, chilenos que retornan, interrupciones en el extranjero
Autorización para interrumpir permanencia en el extranjero y acogerse a franquicias aduaneras
Descripción: Califica la interrupción de la permanencia en el extranjero, de chilenos que desean acogerse a las franquicias de las Partidas 0009 y 0033 de la Sección 0 del Arancel Aduanero.
Para quién: Chilenos que regresan definitivamente al país, Agentes de Aduana o tercero que los representan, debidamente mandatado.
Ficha Completa

Presentar en Aduana, una solicitud simple acompañado del Certificado de Viajes que emite la Policía de Investigaciones de Chile, para este efecto, y fundamentar las razones por las cuales interrumpió su estadía en el extranjero.

En las Aduanas del país.

Chilenos que regresan definitivamente al país, al Agente de Aduana o tercero que lo representa, debidamente mandatado.

  • Ser chileno.
  • Mayor de edad para impetrar los beneficios de la Pda. 0033 del Arancel Aduanero.
  • Retornar al país, después de haber residido en el extranjero a lo menos un año ininterrumpidamente (Partida 0033).
  • No haber impetrado la franquicia anteriormente, salvo que a lo menos hayan transcurrido tres años desde esa fecha.
  • Las mercancías deben llegar consignadas a nombre del usuario.
  • Las mercancías deben ingresar al país con el usuario, con anterioridad o en fecha posterior, dentro del plazo de 120 días desde la fecha en que el usuario retornó al país.
  • Solicitud simple.
  • Certificado de Viajes expedido por la Policía de Investigaciones de Chile, con antiguedad no mayor de 60 días.
  • Mandato o Poder Notarial otorgado a un Agente de Aduana.

El trámite no tiene costo.

Autorización para que los usuarios chilenos que retornan al país, puedan importar al país su menaje de casa, efectos personales y vehículo, acogidos a franquicias aduaneras

  • El plazo de permanencia en el extranjero se contará hacia atrás desde la fecha de regreso definitivo del beneficiario a Chile, siendo dicho plazo ininterrumpido, salvo los casos debidamente calificados por los (las) Directores (as) Regionales o Administradores (as)de Aduana.
  • Mayor información sobre normas de las Partidas 0009 y 0033 puede obtenerlas a través de la página Web de Aduana.
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