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Franquicia aduanera para funcionarios públicos que prestan servicios en el extranjero
Institución: Servicio Nacional de Aduanas
Informacion Vigente desde:03 de Noviembre de 2008
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Ficha resumen
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Franquicia aduanera para funcionarios públicos que prestan servicios en el extranjero
Descripción: Autoriza el ingreso franquicia de efectos personales, menaje de casa, equipos y herramientas de trabajo.
Para quién: Funcionarios públicos o empleados chilenos que regresen al país luego de prestar servicios en el extranjero por un año o más.
Ficha Completa

Presentación de solicitud simple, con antecedentes, requiriendo la franquicia, dirigida al señor Director Nacional de Aduanas, o presentada al Jefe superior del Ministerio, Empresa u Organismo al cual pertenezca el interesado.

Dirección Nacional de Aduanas, Subdepartamento Regímenes Especiales, Plaza Sotomayor N° 60, Valparaíso.

  • A funcionarios dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • A funcionarios dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.
  • A los empleados chilenos de Organismos Internacionales, a los cuales se encuentra adherido el Gobierno de Chile.
  • A los funcionarios de las Empresas del Estado o de los Organismos del Estado de Administración Autónoma, y de las sociedades anónimas en que el Estado, directa o indirectamente, tenga una participación superior al noventa por ciento de su capital.
  • Ser funcionario o empleado de alguna de las entidades señaladas.
  • Haber prestado servicios en el exterior por un período de un año o más.
  • Las mercancías a importar bajo franquicia, no deben exceder en valor FOB, el 50% del total de las remuneraciones en dólares de Estados Unidos de America , percibidas por el beneficiario, durante su permanencia en el extranjero, con un mínimo de US$ 5.000 y un máximo de US$ 25.000.
  • La importación de los efectos personales, menaje de casa y equipos y herramientas de trabajo, puede realizarse antes del término de la misión en el extranjero, por fallecimiento o regreso previo de la familia del beneficiario.
  • Las mercancías antes indicada, deben proceder del país de residencia del beneficiario y ser adquiridas antes del cese de sus funciones, salvo casos calificados o de fuerza mayor.
  • Una misma persona no puede acogerse nuevamente a esta franquicia, sin que haya transcurrido a lo menos el plazo de tres años, contado desde la fecha de la última importación acogida a ésta. Esta limitación no se aplicará a los funcionarios de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Defensa Nacional, que deban ser trasladados al país, como consecuencia de situaciones que esos Ministerios califiquen de fuerza mayor. Los empleados chilenos de Organismos Internacionales pueden gozar sólo una vez de esta franquicia.
  • Estos beneficios deben ser solicitados al Jefe Superior del Ministerio, Empresa u Organismo al cual pertenezca el interesado o, directamente al Director Nacional de Aduanas, dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha del cese de sus funciones en el extranjero, y una vez concedidos, las mercancías deberán llegar al país a más tardar en el plazo de 90 días, contado desde la fecha de la total tramitación de la resolución correspondiente, salvo casos de fuerza mayor, en que ambos plazos podrán ser prorrogados.
  • Solicitud simple requiriendo la franquicia, indicando RUT, domicilio del recurrente y Aduana por donde ingresarán al país las mercancías. (1 ejemplar).
  • Lista detallada de las especies por las que se solicita la franquicia (más 5 copias) valorada en dólaresde los Estados Unidos de America, visada por el Cónsul chileno del lugar de desempeño, por el Jefe de Misión o legalizada ante Notario en Chile, con la constancia de que esas mercancías fueron adquiridas y/o usadas antes del término del cometido funcionario.
  • Certificado de nacimiento en original o fotocopia legalizada ante Notario o funcionario del Registro Civil competente, para aquellos empleados chilenos de Organismos Internacionales. (1 ejemplar).
  • Certificado del empleador en que se indiquen las fechas de inicio y término del cometido en el extranjero y las remuneraciones totales, en dólares, de Estados Unidos de America, percibidas durante este mismo lapso. Esta certificación debe ser extendida con fecha posterior al cese de funciones en el exterior. (1 ejemplar).
  • Declaración Jurada ante Notario Público, de no haber hecho uso de la franquicia durante los últimos tres años. En caso de los empleados chilenos de Organismos Internacionales la Declaración Jurada debe señalar expresamente que nunca ha gozado de este beneficio. (1 ejemplar)
  • Contrato de trabajo, en original o fotocopia legalizada, en caso de los empleados chilenos de Organismos Internacionales. (1 ejemplar).
  • Decreto o Resolución que designa en comisión de servicio en el extranjero, con constancia de que ha sido totalmente tramitado y, -si los hubiere- los que prorrogan y el que pone término.
  • Certificado de viaje, emitido por Policía de Investigaciones de Chile, en el cual conste el regreso a Chile, para los empleados chilenos de Organismos Internacionales.
  • Copia del Auto de Posesión Efectiva, en caso de fallecimiento del beneficiario, así como el correspondiente Certificado de Defunción.
  • Certificado de matrimonio y fotocopia legalizada ante Notario Público del Pasaporte del cónyuge e hijos que componen el núcleo familiar del beneficiario, donde conste la fecha de ingreso al país, en caso de regreso previo de la familia.

El trámite no tiene costo.

Resolución concediendo lo solicitado. Oficio denegando lo solicitado (Servicio Nacional de Aduanas)

  • Las comisiones de servicio sin goce de remuneraciones, no habilitan el otorgamiento de la franquicia.
  • Los funcionarios o empleados chilenos de Organismos Internacionales pueden gozar del beneficio de esta franquicia por una sola vez.
  • La Resolución respectiva será enviada a la Oficina Regional Valparaíso de la Contraloría General de la República, para el trámite de Toma de Razón. Mayor información en página Web de Aduana, Viajeros y Viajeras Internacionales, Diplomáticos Chilenos y Fuerzas Armadas.
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