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Reconocimiento de beneficiarios del sistema de reintegro de derechos aduaneros
Institución: Servicio Nacional de Aduanas
Informacion Vigente desde:03 de Noviembre de 2008
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Ficha resumen
Reintegro, ley N° 18708, beneficiario, reconocimiento, devolución de derechos, insumos extranjeros
Reconocimiento de beneficiarios del sistema de reintegro de derechos aduaneros
Descripción: Incorporar e inscribir en el sistema computacional del Servicio de aduanas, aquellas personas naturales o jurídicas que son beneficiarias de la ley N° 18.708, para los efectos de obtener reintegro de derechos aduaneros pagados en la importación de insumos nacionalizados incorporados o consumidos en un bien exportado.
Para quién: Exportadores de mercancías y personas que vendan a las Zonas Francas mercancías nacionales, en las que se hayan incorporado o consumido insumos nacionalizados.
Ficha Completa

Presentación de solicitud simple y antecedentes, para obtener el reconocimiento e inscribir en el sistema computacional del Servicio de Aduanas, aquellas personas naturales o jurídicas que son beneficiarias de la ley N°18.708.

Dirección Nacional de Aduanas, Subdepartamento de Regímenes Especiales, Plaza Sotomayor N° 60, Valparaíso

  • A los exportadores de mercancías en las cuales se hayan incorporado o consumido insumos nacionalizados.
  • A las personas que vendan a las Zonas Francas mercancías nacionales, en las que se hayan incorporado o consumido insumos nacionalizados.

Ser exportador

  • Solicitud simple indicando el nombre o razón social del beneficiario, RUT, dirección y sector productivo.
  • Fotocopia del RUT del beneficiario.
  • Escritura pública de la constitución de la empresa (copia legalizada ante Notario Público), con sus modificaciones, si procediere.
  • Certificado de inscripción vigente de la empresa en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, con una antigüedad máxima de seis meses.
  • Mandato legal actualizado que acredite la representación del requirente, respecto del beneficiario del régimen.
  • En caso que la solicitud sea presentada directamente por el representante legal de la empresa, se deberá acreditar tal condición, mediante copia del mandato legal reducido a Escritura Pública, con la constancia de su inscripción en el registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces competente.
  • Registro de firmas, nombre y RUT del Representante Legal o la persona autorizada para suscribir las Solicitudes de Reintegro. Este registro debe ser actualizado cuando se produzcan cambios.
  • Listado de los insumos extranjeros que participan en la producción del bien exportado.
  • Descripción del o los procesos productivos en el cual participan los insumos extranjeros.

El trámie no tiene costo.

Inscripción en el Registro de beneficiaios de la Ley N° 18.708; Oficio del interesado comunicando su reconocimiento como beneficiario de la Ley N° 18.708

Consultas en Subdepartamento Regímenes Especiales, Dirección Nacional de Aduanas, en forma personal, telefónica o vía e-mail. También en www.aduana.cl, Legislación y Normativa, Leyes de Fomento a las Exportaciones, ley N° 18.708.

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