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Presentación de solicitud por los interesados ante la Aduana respectiva, acompañada de los documentos que le sirven de base. Otorga autorización para importar menaje usado y herramientas de mano y un vehículo automóvil desde Zona Franca de extensión al resto del país.
Direcciones Regionales y Administraciones de Aduana de Zonas Francas, o en Zonas Francas de Extensión.
- A los residentes en Zonas Francas que se trasladen a residir definitivamente al resto del territorio nacional, desde la I Región, X Región hasta la Provincia de Palena, XI Región de Aysén y XII Región.
- Funcionarios del Estado y Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones.
- Personal de la Defensa Nacional y los civiles científicos y técnicos, que sirvan en las Bases Antárticas o realicen investigaciones de interés nacional, por un lapso no inferior a diez meses.
- Cónyuge sobreviviente, los hijos de filiación matrimonial y no matrimonial, los ascendientes o colaterales hasta el segundo grado, en caso de fallecimiento de la persona que hubiere tenido derecho a la franquicia.
- Plazo de permanencia en la Zona Franca de cinco años mínimo en caso de residentes y de dos años mínimo en caso de funcionarios del Estado y Fuerzas Armadas.
- En caso de funcionarios del Estado y Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, con menos de dos años de permanencia, que por Resolución Superior deban trasladarse obligatoriamente antes de dicho lapso.
- Personal de la Defensa Nacional y los civiles, científicos y técnicos, que sirvan en las bases antárticas o realicen investigaciones en dichos recintos por un lapso no inferior a diez meses.
- Declaración de especies. Declaración de vehículo motorizado, cuando corresponda. Certificado o resolución de traslado, cuando proceda.
- Certificado de rentas. Declaración jurada respecto a la composición del grupo familiar y al nuevo domicilio del beneficiario.
- Mandato especial, en caso que el beneficiario facultare a otra persona para tramitar la solicitud.
- Factura de las mercancías, respecto de las cuales se solicita la liberación, cuando proceda.
- Auto de posesión efectiva, en caso que el beneficiario hubiere fallecido, salvo que sea el cónyuge sobreviviente quien impetra la franquicia.
- Certificado de nacimiento, en caso de personas mayores de 50 años cuando prueben una residencia en la zona de 25 años o más.
- Certificado de residencia.
El trámite no tiene costo.
Resolución que concede la franquicia; Oficio denegando lo solicitado.
Información más completa puede encontrarse en la Web Aduana: www.aduana.cl , en la opción Viajeros Internacionales, Residentes en Zona Franca de Extensíón.
Artículo 35, residentes zona franca, zona franca de extensión, ley N° 13.039 |