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Código de Minería: Constitución de Concesión Minera de Explotación
Institución: Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN)
Informacion Vigente desde:03 de Noviembre de 2008
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Ficha resumen
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Código de Minería: Constitución de Concesión Minera de Explotación
Descripción: Solicitud denominada Manifestación que se presenta al tribunal competente, solicitando un área de interés para que el juez otorgue una concesión de explotación o pertenencia.
Para quién: Personas naturales y jurídicas
Ficha Completa

Una persona jurídica o natural presenta un escrito que se denomina manifestación al tribunal competente, solicitando un área de interés para que el juez otorgue una concesión de explotación o pertenencia. Sernageomin actúa como asesor técnico en el proceso constitutivo.

Personas Naturales y Jurídicas.

Tribunales de Justicia.

Aquellos establecidos en la norma legal (Código de Minería y su respectivo Reglamento).

Presentar una solicitud o Manifestación que contenga a lo menos lo siguiente:

  • Indicar el nombre y apellido, nacionalidad, domicilio del peticionario y, cuando corresponda, también los de la persona que haga la manifestación en nombre de otra.
  • Si se trata de personas naturales se indicará, además, su profesión u oficio y estado civil.
  • Señalar las coordenadas geográficas o U.T.M. que correspondan al punto medio de la cara superior de la concesión pedida, con precisión de segundo o de diez metros, respectivamente, cuando se obtienen de una carta IGM.
  • Los lados de las Pertenencias deben ser múltiplos de 100 m (metros).
  • El nombre que se da a la concesión de explotación que se solicita.
  • Las Pertenencias de explotación tienen como mínimo 1 Há y máximo 10 Há.
  • En cada manifestación sólo podrá solicitarse una concesión de explotación de un máximo de 1.000 Há.

Los gastos en general son:

  • Pago de tasa
  • Inscripción de la manifestación.
  • Publicación de la manifestación.
  • Pago de patente proporcional.
  • Publicación de la solicitud de mensura
  • Publicación del extracto de la sentencia constitutiva.
  • Inscripción de sentencia constitutiva y honorarios de un abogado y del perito y/o ingeniero civil de minas, que efectúe la operación de mensura.

El plazo legal es de 450.

Oficio al Tribunal correspondiente que incluye informe técnico sobre operación de mensura de concesión de explotación.

  • Para dar inicio al trámite, el escrito o Manifestación se ingresa en la Corte de Apelaciones de la Jurisdicción respectiva. Sernageomin participa como asesor técnico de los Tribunales de Justicia en la Constitución de Concesiones Mineras de Explotación.
  • La validez de la concesión (Pertenencia), dura mientras se pague la patente de explotación de la concesión en forma anual. Se recomienda que después de presentada la manifestación, el interesado se asesore por un Perito Mensurador, para efectuar correctamente el trámite.
  • Marco legal: 18.248 Código de Minería.
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