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Aprobación de reglamentos de seguridad minera
Institución: Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN)
Informacion Vigente desde:03 de Noviembre de 2008
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Armas y Explosivos
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Ficha resumen
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Aprobación de reglamentos de seguridad minera
Descripción: Aprobación de Reglamento de empleo de explosivos en faenas mineras que toda empresa minera debe presentar para su aprobación por parte del Servicio Nacional de Geología y Minería, y poner en marcha su implementación en la faena.
Para quién: Mediana y gran minería, pirquineros, personas naturales y jurídicas.
Ficha Completa

Toda empresa minera deberá confeccionar, someter a la aprobación del Servicio y poner en vigencia, dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días de notificada su aprobación, un Reglamento de Empleo de Explosivos en Faenas Mineras que, respetando los reglamentos y leyes vigentes, regule, por lo menos, las siguientes materias:

  1. Organización del transporte, almacenamiento y distribución, de los explosivos, detonadores y medios de iniciación y disparo, así como su conservación, en los lugares de trabajo o en sus cercanías;
  2. Precauciones que deben adoptarse para el carguío, primado, atacado y disparo de los barrenos, inspección posterior al tiro, ventilación y eliminación de los tiros quedados;
  3. Condiciones de prueba y mantención de las baterías de disparo;
  4. Devolución de explosivos no utilizados y eliminación de explosivos deteriorados;
  5. Deberes de los trabajadores y supervisores autorizados para emplear los explosivos, y
  6. Conocimientos y requisitos mínimos que se exigirán a los manipuladores de explosivos.
  7. Elaboración de procedimientos específicos de trabajo que regulen la operación de equipos, instalaciones y toda actividad que requiera del uso de sustancias explosivas, tales como "tapa hoyos" mecánicos.

Toda instrucción que las empresas mineras consideren para preparar a su personal en el manejo, uso y trasporte de explosivos, deberá estar de acuerdo con lo indicado en el Reglamento de Seguridad Minera.

En las siguientes direcciones del Sernageomin:

Subdirección Nacional de Minería: Sede Central: Av. Santa María 0104, Santiago: fono : (2) 7375050- fax: (2) 7372026

Direcciones Regionales:

  • I Región: Grumete Bolados 125, Iquique: fono: (57) 427499 – fax: (57) 423072
  • II Región: Antonino Toro 956, Antofagasta: fono: (55) 222321 – fax: (55) 222030
  • III Región: Manuel Antonio Matta 264, Copiapó: fono: (52) 218150 – fax: (52) 230248
  • IV Región: Pedro Pablo Muñoz 650, La Serena: fono: (51) 226085 – fax: (51) 214103
  • Zona Centro: Camilo Henríquez 272, Quilpué: fono: (32) 920118 – fax: (32) 913248
  • Zona Sur: San Martín 1295, Concepción: fono: (41) 223228 – fax: (41) 223228.

A mediana y gran minería, Pirquineros o pequeño minero, personas naturales y jurídicas.

Se verificará que los explosivos y artificios de carácter explosivo que se usen hayan sido previamente controlados por el Instituto de Investigaciones y Control del Ejército (Banco de Pruebas de Chile) u otro organismo autorizado por dicho Instituto y que éste haya aprobado su empleo, lo que se acreditará con el timbre de la Institución respectiva colocado en el envase.

  • Reglamento de Empleo de Explosivos en Faenas mineras.
  • Modificaciones al Reglamento de Empleo de Explosivos en Faenas mineras, si las hubiera.

El trámite no tiene costo asociado.

El plazo legal son 30 días.

Resolución de Aprobación para el transporte, uso y manejo de los explosivos, en el interior de las faenas fiscalizadas por SERNAGEOMIN

  • Validez: Mientras este vigente la faena.
  • El Reglamento en cuestión requiere de una revisión periódica, por lo tanto la validación de la propuesta de reglamento que realiza Sernageomin requiere tener a la vista la última actualización con sus modificaciones del Reglamento de Empleo de Explosivos en Faenas Mineras.
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