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Adopción para matrimonios residentes en el extranjero
Institución: Servicio Nacional de Menores (SENAME)
Informacion Vigente desde:03 de Noviembre de 2008
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Ficha resumen
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Adopción para matrimonios residentes en el extranjero
Descripción: La ley chilena permite que matrimonios residentes fuera del país adopten niños, niñas y/o adolescentes chilenos, siempre que el Servicio Nacional de Menores (Sename) acredite que cumplen con las exigencias físicas, mentales, psicológicas y morales para hacerlo.
Para quién: Matrimonios chilenos o extranjeros que residen fuera del país.
Trámite en línea
Ficha Completa
  • El Servicio Nacional de Menores de Chile, en su rol de Autoridad Central para la Adopción Internacional, realiza una evaluación tanto jurídica como técnica de la documentación del matrimonio solicitante enviada desde el Extranjero, revisando si ésta se encuentra completa, si se ajusta a las exigencias legales y si la información enviada resulta del todo pertinente para pronunciarse respecto de la Idoneidad física, mental, psicológica y moral para ejercer la parentalidad adoptiva de un niño/a chileno/a.
  • Si el matrimonio es considerado Idóneo, ingresa al Registro de personas interesadas en la adopción de un niño/a chileno/a con residencia en el extranjero.
  • A partir de este Ingreso al registro, el matrimonio, está en condiciones de ser considerado eventualmente como familia adoptiva de un niño/a determinado,
  • La selección de un matrimonio desde el Registro tiene directa relación con las necesidades y características de un niño/a específico, por tanto se seleccionará al matrimonio que presenta un perfil biopsicosocial más acorde a los requerimientos de ese /a niño/a.
  • En la Dirección Nacional, Departamento de Adopción, Área de Adopción Internacional.
  • Horario de atención: Lunes a Viernes De 8:30 a 17:30 horas.

Matrimonios residentes en el extranjero, sean nacionales o extranjeros.

  • Cónyuges no residentes en Chile, sean nacionales o extranjeros.
  • Que tengan dos o más años de matrimonio, lo que no será exigible si uno o ambos cónyuges estén afectados de infertilidad.
  • Que sean mayores de 25 y menores de 60 años.
  • Que tengan una diferencia de 20 o más años con el niño o niña a adoptar.

De acuerdo al artículo 32 de la Ley Nº 19.620, solo para matrimonios residentes en el extranjero, deben presentar autenticados, autorizados y legalizados, según corresponda, y traducidos al castellano, los siguientes antecedentes:

  • Certificado de nacimiento de los solicitantes.
  • Certificado de matrimonio de los solicitantes.
  • Certificado expedido por el cónsul chileno de profesión u honorario, si lo hubiere, en que conste que los solicitantes cumplen con los requisitos para adoptar según la Ley de su país de residencia o, en su defecto, otro instrumento idóneo que permita al tribunal formarse esa convicción.
  • Certificado de la autoridad de inmigración del país de residencia de los solicitantes en que consten los requisitos que el menor adoptado debe cumplir para ingresar en el mismo.
  • Certificado autorizado por el organismo gubernamental competente del país de residencia de los solicitantes, si lo hubiere o, en caso contrario, otro instrumento idóneo para formar la convicción del tribunal, en que conste la legislación vigente en aquel país en relación con la adopción así como acerca de la adquisición y pérdida de la nacionalidad del futuro adoptado.
  • Informe social favorable emitido por el organismo gubernamental o privado acreditado que corresponda del país de residencia de los solicitantes, si lo hubiere, o en su defecto, otros antecedentes que acrediten esta materia a satisfacción del tribunal.
  • Certificados que comprueben, a satisfacción del tribunal, la salud física, mental y de los solicitantes, otorgados por profesionales competentes del país de residencia de los solicitantes.
  • Informe psicológico, otorgado por profesionales competentes del país de residencia de los solicitantes.
  • Antecedentes que acrediten la capacidad económica de los solicitantes.
  • Fotografías recientes de los solicitantes.
  • Tres cartas de honorabilidad de los solicitantes, otorgadas por autoridades o personas relevantes de la comunidad en su país de residencia.
  • En el caso de tratarse de solicitantes que residen en un país que ha ratificado La Convención de la Haya sobre Protección del Niño y Cooperación en Materia de Adopción Internacional, se requiere un Certificado de idoneidad de los solicitantes u otro documento en el que ésta conste, emitido por la autoridad competente de su país de residencia, de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Convención de La Haya.

El trámite frente a Sename no tiene costo.

La etapa de evaluación jurídica y técnica de los antecedentes correspondientes a matrimonios residentes en el extranjero, tiene una duración aproximada de un mes.

El tiempo de espera para concretar un enlace de un matrimonio ingresado al Registro de personas interesadas en la adopción de un niño/a chileno/a con un niño en particular, es relativo, dependiendo, en parte, de las expectativas que el matrimonio manifieste en relación a la edad, número de hijos/as y disposición a considerar necesidades especiales del niño/a adoptar.

Adopción de niños, niñas y adolescentes.

Marco legal:

  • Ley N° 19. 620 Ley de Adopción - Convención sobre adopción ( Ley de la República) Decreto N° 944 Reglamento Ley de adopción.
  • En el caso que el país de residencia de los interesados no haya suscrito el Convenio de la Haya, la postulación la deben hacer directamente al Servicio Nacional de Menores en Chile, recabando la documentación que exige el artículo 32 de la ley 19.620.
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