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Acreditación de organismos extranjeros interesados en participar en Programas de Adopción chilenos
Institución: Servicio Nacional de Menores (SENAME)
Informacion Vigente desde:03 de Noviembre de 2008
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Ficha resumen
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Acreditación de organismos extranjeros interesados en participar en Programas de Adopción chilenos
Descripción: Habilita a la institución para actuar como intermediarios entre los matrimonios extranjeros que postulan a la adopción de niños o niñas chilenas.
Para quién: Organizaciones extranjeras sin fines de lucro.
Ficha Completa

Se otorga una acreditación que habilita al organismo extranjero para actuar como intermediario, respecto de matrimonios residentes en el extranjero que postulen a la adopción de niños o niñas chilenas.

Dirección Nacional del Servicio Nacional de Menores

Huérfanos 587 oficina 503, Comuna Santiago, Ciudad Santiago, Región Metropolitana, Chile.

Horario de atención: Lunes a Viernes De 8:30 a 17:30 horas.

Organizaciones extranjeras sin fines de lucro.

  • Debe tratarse de organismos sin fines de lucro,
  • Que reúnan las condiciones y actúen dentro de los límites fijados por las Autoridades competentes del Estado que lo haya reconocido o acreditado,
  • Que sean dirigidos y administrados por personas cualificadas por su formación o experiencia para actuar en el ámbito de la Adopción Internacional.
  • Que estén sometidas al control de dichas Autoridades, en cuanto a su composición, funcionamiento y situación financiera.

De acuerdo al Artículo 24 del Reglamento de la Ley Nº 19.620 deben presentar los siguientes documentos, debidamente legalizados y traducidos al español:

  • Certificación emitida por la Autoridad Central de su país de origen, en que conste su reconocimiento para operar en Chile, en materia de adopción internacional.
  • Certificación emitida por la Autoridad Central de su país, en el que se indiquen los criterios y requisitos considerados por esa Autoridad para acreditarlos, según lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención de La Haya relativa a la Protección del Niño y Cooperación en materia de Adopción Internacional.
  • Certificado expedido por el cónsul chileno de profesión u honorario, que indique que la entidad que ha otorgado el reconocimiento al organismo extranjero para operar en Chile, de acuerdo a lo señalado en el numerando anterior, es la Autoridad competente conforme a su legislación.
  • Antecedentes que acrediten su formalización jurídica, estatutos o normas que los regulen, su composición, objetivos y domicilio del organismo en Chile.
  • Proyecto de funcionamiento que incluya procedimiento de evaluación, selección y preparación de matrimonios postulantes a adopción y criterios técnicos empleados al respecto, pautas para el seguimiento de la familia en su país de residencia una vez que el menor ha sido adoptado por ésta y compromiso de efectuar dicho seguimiento en su caso y los criterios previstos para la asesoría y apoyo al adoptado que desee conocer antecedentes de su familia de origen. Para los efectos de cumplir con las exigencias relativas al contenido del Proyecto de Funcionamiento, los Organismos Extranjeros Acreditados deberán ceñirse estrictamente a las formalidades que el SENAME indique para estos fines.

El trámite frente a SENAME no tiene costo.

La Dirección Nacional del SENAME tendrá un plazo de 30 días hábiles contado desde la recepción de los documentos señalados, para estudiar y resolver la solicitud de Acreditación. Sin embargo, si el Servicio requiere antecedentes complementarios, debe solicitarlos, los que deben ser acompañados en un plazo máximo de 60 días, contados desde la fecha en que fueron requeridos. Si la documentación no se presenta dentro de dicho plazo, se tendrá por desistida la solicitud. Una vez recibida la información requerida, el Servicio debe resolver en un plazo máximo de 20 días, contados desde que se haya recepcionado la información complementaria.

Autorización para actuar como intermediario entre matrimonios residentes en el extranjero que desea adoptar y los organismos que desarrollan programas de adopción en Chile.

Marco legal

  • Ley N° 19. 620 de Adopción y la Convención de La Haya sobre Protección del Niño y Cooperación en Materia de Adopción Internacional.
  • Decreto N° 944 Reglamento Ley de Adopción modificado por decreto 247 del año 2005.
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