ChileClic - Guía de Servicios del Estado
ChileClic - Guía de Servicios del Estado
PortadaPersonasEmpresas y Organizaciones
Ir a www.gobiernodechile.cl
Contacto
Buscar
1509 trámites, 157 instituciones, 433 servicios en línea
Acreditación de organismos nacionales interesados en desarrollar Programas de Adopción
Institución: Servicio Nacional de Menores (SENAME)
Informacion Vigente desde:03 de Noviembre de 2008
Temas relacionados
Asignación Familiar
Lo más visto de:
Servicio Nacional de Menores (SENAME)
Servicio Nacional de Menores (SENAME)
Novedades
ChileClic
¿Qué es RSS?
Ficha resumen
acreditación, corporación, fundación, desarrollo, programas, adopción, proyecto, organismos, nacionales
Acreditación de organismos nacionales interesados en desarrollar Programas de Adopción
Descripción: Autoriza a corporaciones o fundaciones para desarrollar programas de adopción.
Para quién: Corporaciones y fundaciones nacionales sin fines de lucro.
Ficha Completa

Se otorga una acreditación que habilita a la corporación o fundación de que se trate para desarrollar programas de adopción, de acuerdo al proyecto de funcionamiento que presenta.

Huérfanos Nº 587 Oficina Nº 503, Comuna de Santiago, Ciudad Santiago, Región Metropolitana.

Lunes a Viernes de 8:30 a 17:30 Horas.

  • Corporaciones nacionales sin fines de lucro.
  • Fundaciones nacionales sin fines de lucro.

De acuerdo al Artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 19.620 debe presentar una solicitud ante el Director Nacional del Servicio Nacional de Menores, adjuntando lo siguiente:

  • Copia autorizada de los Estatutos de la respectiva Corporación o Fundación y de sus modificaciones, si las hubieren.
  • Copia autorizada del decreto que concedió la personalidad jurídica a la corporación o fundación de que se trate y certificado de vigencia de ésta, emitido con no más de un mes de anterioridad a la presentación.
  • Individualización completa de la(s) persona(s) que la dirigen o administran, a la cual deberán acompañar los antecedentes que acrediten la formación o experiencia de cada una de ellas, en el tema de la adopción o en el trabajo con niños, tales como cédula de identidad, certificado de título, ambos en copia autorizada, certificado de antecedentes y curriculum vitae, adjuntando a este último los certificados y documentos que den cuenta de lo señalado en el mismo.
  • Proyecto de funcionamiento que contenga los programas de adopción que desarrollarán y las actividades específicas que ejecutarán, para el cumplimiento de los objetivos indicados en el artículo 6º de este Reglamento.
  • (Lo relativo a la estructura y financiamiento fue eliminado, mediante Dto. 247 de 16.03.2005, que modificó el Reglamento de la Ley de Adopción).
  • Documento escrito, otorgado ante Notario, en que conste el compromiso de la corporación o fundación respectiva, de dar cumplimiento a las instrucciones generales o especiales que dicte el Servicio Nacional de Menores en materia de adopción, firmado por el presidente de su Directorio.

Debe tratarse de corporaciones o fundaciones sin fines de lucro, que tengan entre su objeto la asistencia o protección de menores de edad, demuestren competencia técnica y profesional para ejecutar programas de adopción, sean dirigidas por profesionales cualificados por su formación y experiencia en el tema de la adopción o en el trabajo con la infancia y cuenten con un equipo profesional multidisciplinario, de las áreas psicosocial y jurídica, con similar formación o experiencia.

El trámite no tiene costo

Una vez presentada la solicitud de acreditación, la Dirección nacional del SENAME tendrá un plazo de 30 días hábiles para resolver., sin embargo el Servicio podrá solicitar antecedentes faltantes o complementarios, al organismo peticionario o a otros organismos públicos o privados, los que deben ser acompañados en un plazo máximo de 30 días, de lo contrario, se tendrá por desistida la solicitud. Una vez recibida la información requerida, el Servicio debe resolver en un plazo máximo de 20 días.

Autorización para desarrollar programas de adopción.

Marco legal

  • Ley N°19620 de Adopción.
  • Decreto N°944 Reglamento Ley de Adopción.
ChileClic es un portal desarrollado por la Secretaría Ejecutiva de la Estrategia Digital del Gobierno de Chile. La información publicada sobre servicios y beneficios es de exclusiva responsabilidad de las instituciones que forman parte de la Red de Colaboradores de ChileClic.
Si encuentra diferencias o errores en los contenidos publicados, por favor infórmenos
Gobierno de Chile
Gobierno de Chile
Estrategia Digital
Estrategia Digital
Acerca de ChileclicPolíticas de PrivacidadChileClic en tu sitioSuscripción RSS