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El trámite se inicia en el Servicio con la presentación de una Solicitud de Autorización de Acuicultura, tiene por objeto para el peticionario, lograr la autorización por parte de la Subsecretaría de Pesca para desarrollar actividades de acuicultura, con aguas del ámbito de la DGA.
El Servicio da orden de ingreso a las peticiones (prelación) e informa técnicamente a Subsecretaría de Pesca el cumplimiento de la normativa que es aplicable a esta actividad.
Las solicitudes para autorizaciones de acuicultura se presentan en las oficinas del Servicio más cercanas al lugar donde se desarrollará la actividad, en horario de atención de la respectiva oficina.
A personas naturales o jurídicas que deseen desarrollar la actividad de acuicultura.
- Art. 71º de la LGPA: Personas naturales, que sean chilenas, o extranjeras que dispongan de permanencia definitiva.
- Personas jurídicas que sean chilenas constituidas según las leyes patrias.
- Si la persona jurídica chilena tiene participación de capital extranjero, será necesario que ésta haya sido debidamente aprobada en forma previa por el organismo oficial apropiado para autorizar la correspondiente inversión extranjera, de conformidad con las leyes y regulaciones vigentes.
- Formulario de solicitud.
- Fotocopia del RUT del solicitante y de la Cédula Nacional de Identidad cuando se trate de personas naturales
- Planos de ubicación geográfica y de la autorización.
- Antecedentes técnicos del tratamiento de afluentes ( Sólo para los centros que tengan contemplada la etapa de incubación de ovas).
- Antecedentes del tratamiento de efluentes ( para todos los centros que tengan descarga de aguas)
- Si la persona es jurídica, además deberá adjuntar los documentos que acrediten al representante legal y la sociedad. art. 10º del DS 290/93 y 640/94.
No tiene costo
El tiempo de realización del trámite en el Servicio no tiene un plazo reglamentario para evacuar los informes técnicos a Subsecretaría de Pesca, sin embargo hay un plazo comprometido como gestión de 60 días para las regiones I a IX, y 150 días para las regiones X a XII. El plazo es desde el ingreso al despacho a Subsecretaría de Pesca.
Autorización de acuicultura para que en ella desarrolle actividades de acuicultura.
La autorización de Acuicultura tiene por objeto la realización de actividades de cultivo de especies hidrobiológicas .
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