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Montepío para hijos e hijas de pensionados de la Fuerza Aérea
Institución: Subsecretaría de Aviación
Informacion Vigente desde:03 de Noviembre de 2008
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Ficha resumen
Pensión, Montepío, Pension, Montepio
Montepío para hijos e hijas de pensionados de la Fuerza Aérea
Descripción: Se otorga a través de una resolución que concede el beneficio.
Para quién: Hijos e hijas del personal de la Fuerza Aérea y de organismos dependientes.
Formularios: FormularioDescargar
Ficha Completa

Se trata de una resolución que concede una pensión de montepío a los hijos e hijas del personal de la Fuerza Aérea y organismos dependientes afectos al régimen previsional de las Fuerzas Armadas que se acogió a retiro con derecho a pensión.

  • Villavicencio Nº 364 piso 10, Santiago.
  • Horario Lunes a Viernes de 09:00 a 12:00.

A los hijos e hijas del personal de la Fuerza Aérea y organismos dependientes afectos al régimen previsional de las Fuerzas Armadas que se acogió a retiro con derecho a pensión.

Ser hija o hijo de un pensionado de Ejército o instituciones dependientes.

  • Certificado de nacimiento de los solicitantes (reconocimiento de hijo o hija por filiación no matrimonial)
  • Certificado de matrimonio de sus padres (si correspondiere)
  • Certificado de defunción del causante (padre o madre)
  • Declaraciones juradas simples contenidas en el formato (del solicitante y de 2 testigos)
  • Fotocopia del carnet de identidad de los solicitantes

El trámite no tiene costo.

Aprobados todos los antecedentes presentados que dan derecho al beneficio, la resolución se dicta en un período de 45 días hábiles.

Obtención de pensión montepío (Fuerza Aérea)

  • Dictada la resolución es sometida al examen de legalidad por parte de la Contraloría General de la República.
  • Ningún hijo o hija podrá acumular más de un montepío, y aquel que tuviere derecho a más de uno, deberá optar por una sola vez por el que más le convenga. El montepío dejado por un mismo causante se considerará un sólo montepío.
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