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Prórroga de montepío para beneficiarios de la Fuerza Aérea
Institución: Subsecretaría de Aviación
Informacion Vigente desde:03 de Noviembre de 2008
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Ficha resumen
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Prórroga de montepío para beneficiarios de la Fuerza Aérea
Descripción: Se concede por razones de estudio o invalidez.
Para quién: Hijos e hijas del personal de la Fuerza Aérea y de organismos dependientes.
Formularios: FormularioDescargar
Ficha Completa

Se refiere a aquellos asignatarios que habiendo dejado de percibir la pensión de montepío, reúnan los requisitos habilitantes para continuar con dicho beneficio, ya sea por acreditar estudios superiores o invalidez absoluta.

  • Villavicencio Nº 364 piso 10
  • Horario Lunes a Viernes de 09:00 a 12:00
  • A los asignatarios de montepío, en carácter de hijos y hermanas, que al cumplir 21 años de edad continúan estudios o acrediten invalidez.
  • Derecho prorrogable hasta el 31 de Diciembre del año en que cumple 23 años

A los beneficiarios de montepío, en carácter de hijos y hermanas, que al cumplir 21 años de edad continúan estudios regulares en la enseñanza superior reconocidos por el Ministerio de Educación (más de 4 semestres) o que acrediten invalidez.

  • Declaraciones juradas simples contenidas en el formato (del solicitante y de 2 testigos)
  • Fotocopia del comprobante de pago del solicitante
  • Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante
  • Certificado de alumno regular (cuando corresponda)
  • Certificado médico, extendido por Servicio de Salud Institucional o Público, que indique diagnóstico y acredite grado de invalidez (cuando corresponda)

El trámite no tiene costo.

Aprobados todos los antecedentes presentados que dan derecho al beneficio, la resolución se dicta en un período de 45 días hábiles.

Obtención de Prórroga Montepío (Fuerza Aérea

Dictada la resolución es sometida al examen de legalidad por parte de la Contraloría General de la República.

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