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Montepío para viudas de pensionados de la Fuerza Aérea
Institución: Subsecretaría de Aviación
Informacion Vigente desde:03 de Noviembre de 2008
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Ficha resumen
pensión, montepío, viuda
Montepío para viudas de pensionados de la Fuerza Aérea
Descripción: Beneficio que se otorga a solicitud de la interesada.
Para quién: Viudas del personal de la Fuerza Aérea y de organismos dependientes.
Formularios: FormularioDescargar
Ficha Completa

Dirigido a las viudas del personal de la Fuerza Aérea y organismos dependientes afectos al régimen previsional de las Fuerzas Armadas que se acogió a retiro con derecho a pensión.

  • Villavicencio Nº 364 Piso 9-10 , Santiago
  • Horario: Lunes a Viernes de 09:00 a 12:00

A las viudas del personal de la Fuerza Aérea y organismos dependientes afectos al régimen previsional de las Fuerzas Armadas que se acogió a retiro con derecho a pensión

Ser viuda de un pensionado de la Fuerza Aérea o instituciones dependientes imponentes en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA)

  • Certificado de nacimiento de la solicitante
  • Certificado de matrimonio
  • Certificado de defunción del causante
  • Declaraciones juradas simples contenidas en el formato (de la solicitante y de 2 testigos)
  • Fotocopia del comprobante de pago del causante
  • Fotocopia de la cédula de identidad de la viuda

El trámite no tiene costo.

Aprobados todos los antecedentes presentados que dan derecho al beneficio, la resolución se dicta en un período de 45 días hábiles.

Obtención de pensión montepío (Fuerza Aérea)

  • Dictada la resolución es sometida al examen de legalidad por parte de la Contraloría General de la República.
  • Ninguna viuda podrá acumular más de un montepío, y aquélla que tuviere derecho a más de uno, deberá optar por una sola vez por el que más le convenga. El montepío dejado por un mismo causante se considerará un sólo montepío.
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