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Programa de Mejoramiento de Barrios
Institución: Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE)
Informacion Vigente desde:03 de Noviembre de 2008
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Programa de Mejoramiento de Barrios
Descripción: El programa contempla la construcción de infraestructura sanitaria, sistemas de alcantarillado, redes de agua potable y electricidad. Puede incluir la entrega de sitios con su respectivo título de dominio.
Para quién: Personas en condición de extrema pobreza cuyas viviendas se ubican en terrenos no urbanizados.
Ficha Completa

El Programa corresponde a una Inversión Sectorial de Asignación Regional (I.S.A.R.), y es de responsabilidad del Ministerio del Interior, a través de la SUBDERE.

El Programa contempla:

  1. La construcción de infraestructuras sanitarias completas (recinto baño y espacios de cocina y lavadero) y/o intermedias,
  2. Ejecución de obras de urbanización (agua potable, alcantarillado de aguas servidas, electricidad, pavimentación mínima y en casos calificados, alcantarillado de aguas lluvias y gas) y
  3. Contribuye, cuando corresponde a la entrega de sitios con su respectivo título de propiedad a cada beneficiario y otorga asistencia técnica posterior a la entrega de las soluciones sanitarias.

El período de postulación de los proyectos es determinado cada año por el Ministerio de Planificación y Cooperación (MIDEPLAN).

El Ministerio de Hacienda asigna cada año un marco presupuestario para el desarrollo del Programa a nivel nacional, el que se materializa en aprobación de recursos a proyectos específicos y su posterior ejecución.

Su objetivo es contribuir a mejorar la calidad de vida de la población de extrema pobreza, que habita en condiciones de marginalidad sanitaria.

  • POSTULACIÓN Los proyectos son elaborados y postulados por los municipios a las Secretarías Regionales Ministeriales de Planificación y Coordinación (SERPLAC) respectivas.
  • INFORMACIÓN Las organizaciones pueden requerir información en las respectivas municipalidades (Secretarías Comunales de Planificación o en las Direcciones de Obras). Los municipios pueden hacerlo en las Unidades de Control Regional (UCR) o directamente a la Unidad de Control Nacional del Programa Mejoramiento de Barrios.

El Programa está focalizado a familias que habitan en condiciones de marginalidad sanitaria en asentamientos de larga data y loteos irregulares, localizadas en áreas urbanas o rurales, en situación de extrema pobreza.

Cumplir con las condiciones que se establecen en la documentación requerida:

  • Familias que habitan en condiciones de marginalidad sanitaria en asentamientos de larga data y loteos irregulares, localizadas en áreas urbanas o rurales, en situación de extrema pobreza, que al menos el 90% de ellas hayan obtenido hasta 600 puntos en la encuesta CAS II, de acuerdo al último estudio de estratificación social, elaborado por cada municipio.
  • Existir un aporte previo mínimo de cada beneficiario de 3 UF u 8 UF, según corresponda.

Los proyectos que se consideren en el programa deben reunir, a lo menos, los siguientes requisitos de elegibilidad:

  1. Que el costo por solución sea de 110 UF, pudiendo incrementarse en un 50%, en casos calificados por resolución fundada del Ministerio del Interior.
  2. Existir un aporte previo mínimo de cada beneficiario de 3 UF u 8 UF, según corresponda.
  3. Factibilidad de los servicios básicos.
  4. Compromiso de los municipios de adoptar las medidas adecuadas para proveer los servicios de equipamiento urbano, cuando éste no exista total o parcialmente.
  5. Los proyectos cuyo emplazamiento ocurra en áreas urbanas deben enmarcarse dentro de los lineamientos de los planes de desarrollo comunal o regulador comunal.

El trámite no tiene costo.

La construcción de una infraestructura sanitaria y su transferencia en dominio mediante contrato de compraventa a personas naturales que compongan un grupo familiar que habite en condiciones de marginalidad sanitaria.

Este programa es una provisión del FNDR, desde el 2006 será administrada en su totalidad por los Gobiernos Regionales.

Marco legal:

  • Ley Nº18.138 de 1982 Programa de Construcción de Viviendas y de Infraestructuras Sanitarias
  • Decreto Supremo Nº804(I) de 1982 Reglamento para la Construcción de Viviendas y de Infraestructuras Sanitarias y sus modificaciones. Decreto Supremo Nº829(I) de 1998 Reglamento Mejoramiento de Barrios.
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