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Prórroga de entrega de montepío para beneficiarios del Ejército de Chile
Institución: Subsecretaría de Guerra
Informacion Vigente desde:03 de Noviembre de 2008
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Ficha resumen
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Prórroga de entrega de montepío para beneficiarios del Ejército de Chile
Descripción: Se otorga a solicitud del interesado y se formaliza a través de una resolución que concede prórroga de pensión de montepío.
Para quién: Hijos, hijas y hermanas de imponentes del Ejército que al cumplir 21 años continúan estudios o acreditan invalidez.
Formularios: FormularioDescargar
Ficha Completa

Dicta la resolución que concede prórroga de pensión de montepío. Derecho prorrogable hasta el 31 de Diciembre del año en que cumple 23 años

Villavicencio Nº 352 . Horario de atención: Lunes a Viernes 08:30 - 17:00

A los asignatarios de montepío, en carácter de hijos y hermanas, que al cumplir 21 años de edad continúan estudios o acrediten invalidez.

A los beneficiarios de montepío, en carácter de hijos y hermanas, que al cumplir 21 años de edad continúan estudios regulares en la enseñanza superior reconocidos por el Ministerio de Educación (más de 4 semestres) o acrediten invalidez.

  • Declaraciones juradas simples contenidas en el formato (del solicitante y de 2 testigos)
  • Fotocopia del comprobante de pago del solicitante
  • Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante
  • Certificado de alumno regular (cuando corresponda)
  • Certificado médico, extendido por Servicio de Salud Institucional o Público, que indique diagnóstico y acredite grado de invalidez (cuando corresponda)

El trámite no tiene costo.

Aprobados todos los antecedentes presentados que dan derecho al beneficio, la resolución se dicta en un período de 45 días hábiles.

Obtención de Prórroga Montepío (Ejército de Chile)

Dictada la resolución es sometida al examen de legalidad por parte de la Contraloría General de la República.

Más información
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