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Montepío para hijas e hijos de pensionados del Ejército de Chile
Institución: Subsecretaría de Guerra
Informacion Vigente desde:03 de Noviembre de 2008
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Ficha resumen
Montepío hijas, montepío hijos, Ejército, ejército, pensión, fuerzas armadas, FFAA, FF.AA
Montepío para hijas e hijos de pensionados del Ejército de Chile
Descripción: Se otorga a solicitud del interesado y se formaliza a través de una resolución que concede el beneficio.
Para quién: Hijos e hijas del personal del Ejército y organismos dependientes.
Formularios: FormularioDescargar
Ficha Completa

Dicta la resolución que concede pensión de montepío a hijas e hijos.

Villavicencio Nº 352. Horario de atención: Lunes a Viernes 08:30 - 17:00

A los hijos e hijas del personal del Ejército y organismos dependientes afectos al régimen previsional de las Fuerzas Armadas que se acogió a retiro con derecho a pensión.

  • Ser hija o hijo de un pensionado de Ejército o instituciones dependientes.
  • Ser hija (que tenga o mantenga estado civil de soltera o viuda) o hijo (hasta 21 años de edad o acredite invalidez absoluta) de un pensionado de Ejército o instituciones dependientes afectos al régimen de previsión de las FF.AA., que se acogió a retiro.
  • Certificado de nacimiento de los solicitantes (reconocimiento de hijo o hija por filiación no matrimonial)
  • Certificado de matrimonio de sus padres (si correspondiere)
  • Certificado de defunción del causante (padre o madre)
  • Declaraciones juradas simples contenidas en el formato (del solicitante y de 2 testigos)
  • Fotocopia del comprobante de pago del causante
  • Fotocopia del carnet de identidad de los solicitantes

El trámite no tiene costo.

Aprobados todos los antecedentes presentados que dan derecho al beneficio, la resolución se dicta en un período de 45 días hábiles.

Resolución que concede pensión de montepío (Ejército de Chile)

  • Dictada la resolución es sometida al examen de legalidad por parte de la Contraloría General de la República.
  • Ningún hijo o hija podrá acumular más de un montepío, y aquel que tuviere derecho a más de uno, deberá optar por una sola vez por el que más le convenga.
  • El montepío dejado por un mismo causante se considerará un sólo montepío.
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