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Montepío para viudas de pensionados del Ejército de Chile
Institución: Subsecretaría de Guerra
Informacion Vigente desde:03 de Noviembre de 2008
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Ficha resumen
Montepío Viuda, montepío viuda, viuda, ejército, pensión, fuerzas armadas, FFAA, FF.AA
Montepío para viudas de pensionados del Ejército de Chile
Descripción: Se otorga a solicitud de la interesada y se formaliza a través de una resolución que concede el montepío.
Para quién: Viudas del personal del Ejército y de organismos dependientes.
Formularios: FormularioDescargar
Ficha Completa

Resolución que concede pensión de montepío a viuda.

Villavicencio Nº352. Horario de atención: Lunes a Viernes 08:30 - 17:00

A las viudas del personal del Ejército y organismos dependientes afectos al régimen previsional de las Fuerzas Armadas que se acogió a retiro con derecho a pensión.

Ser viuda de un pensionado de Ejército o instituciones dependientes imponentes en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).

  • Certificado de nacimiento de la solicitante
  • Certificado de matrimonio
  • Certificado de defunción del causante
  • Declaraciones juradas simples contenidas en el formato (de la solicitante y de 2 testigos)
  • Fotocopia del comprobante de pago del causante
  • Fotocopia de la cédula de identidad de la viuda.

No tiene costo.

Aprobados todos los antecedentes presentados que dan derecho al beneficio, la resolución se dicta en un período de 45 días hábiles.

Resolución que concede pensión de montepío a Viuda. (Ejército de Chile)

  • Dictada la resolución es sometida al examen de legalidad por parte de la Contraloría General de la República.
  • Ninguna viuda podrá acumular más de un montepío, y aquélla que tuviere derecho a más de uno, deberá optar por una sola vez por el que más le convenga.
  • El montepío dejado por un mismo causante se considerará un sólo montepío.
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