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Transferencia de una concesión marítima
Institución: Subsecretaría de Marina
Informacion Vigente desde:03 de Noviembre de 2008
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Ficha resumen
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Transferencia de una concesión marítima
Descripción: Acto administrativo mediante el cual el Estado autoriza la transferencia, total o parcial, de los derechos de un titular de una concesión marítima de título oneroso, a un tercero.
Para quién: Personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, con residencia definitiva en el país.
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Ficha Completa

Acto administrativo mediante el cual el Estado autoriza la transferencia, total o parcial, de los derechos de un titular de una concesión marítima de título oneroso, a un tercero.

Subsecretaría de Marina, Villavicencio 364 piso 15, Edificio Diego Portales, Santiago.

Horario de atención: de Lunes a Jueves de 8:30 a 17:30 horas y Viernes de 8:30 a 17:00 horas.

Personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, con residencia definitiva en el país, que deseen obtener concesiones marítimas ya otorgadas a otro concesionario.

  • Ser titular de una concesión marítima de titulo oneroso.
  • Haber ejecutado la totalidad de las obras especificadas en el proyecto para el cual se otorgó la concesión.
  • Estar al día con el pago de las rentas y/o tarifas respectivas.
  • Que la solicitud de transferencia sea presentada con al menos 12 meses de antelación a la fecha de vencimiento de la concesión.
  • Que la presentación sea conjunta entre el titular y el interesado.
  • Antecedentes legales de la sociedad y del representante legal, vigentes.
  • Solicitud de autorización de transferencia, firmada por ambas partes.
  • Comprobante de pago de renta.
  • Contrato notarial de las cláusulas convenidas entre las partes.
  • Informe Técnico de la DGTM y Dirección de Intereses Marítimos.
  • Antecedentes legales de la sociedad y del representante legal, vigentes.

No tiene costo

Transferir concesiones marítimas ya otorgadas en las playas, terrenos de playa, fondos de mar, porciones de agua y roca; como así también los ríos y lagos navegables por buques de más de 100 tons. sólo por el tiempo que resta de vigencia

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