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Destinación de concesiones marítimas a reparticiones fiscales
Institución: Subsecretaría de Marina
Informacion Vigente desde:03 de Noviembre de 2008
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Ficha resumen
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Destinación de concesiones marítimas a reparticiones fiscales
Descripción: Acto administrativo mediante el cual el Estado de Chile otorga derechos sobre un bien fiscal y/o un bien de uso publico, en destinación por un plazo indefinido, a otra entidad del estado. Los bienes sujetos de este acto administrativo son: las Playas, Terrenos de Playa, Fondo de Mar, Porción de Agua y Mejora Fiscal.
Para quién: Reparticiones Fiscales, a través de las respectivas Subsecretarías de Estado.
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Ficha Completa

Acto administrativo mediante el cual el Estado de Chile otorga derechos sobre un bien fiscal y/o de un bien de uso público, a otra entidad del estado. Los bienes sujetos de este acto administrativo son: las Playas, Terrenos de Playa, Fondo de Mar, Porción de Agua y Mejora Fiscal..

  • Subsecretaría de Marina, Villavicencio 364 piso 15, Edificio Diego Portales, Santiago.
  • Horario de atención: de Lunes a Jueves de 8:30 a 17:30 horas y Viernes de 8:30 a 17:00 horas.

Reparticiones Fiscales, a través de las respectivas Subsecretarías de Estado

Ser un organismo fiscal.

  • Solicitud dirigida al Ministro de Defensa Nacional, presentada ante la Autoridad Marítima Local, con indicación completa de los datos identificatorios y legales del solicitante de la concesión, conforme lo señala el articulo 26 del reglamento de CC.MM.
  • Plano de la Concesión solicitada.
  • Copia de la Inscripción de Dominio a nombre del fisco, en el caso de ser terreno de playa.
  • Certificado de la Dirección de Obras Municipales que acredite el uso de suelo del sector solicitado.(sector urbano).
  • Certificado del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para aquellos sectores clasificados como rurales.
  • Certificado del Ministerio de Obras Publicas para aquellos sectores clasificados como rurales.
  • Certificado del SAG que acredite la compatibilidad de la concesión solicitada con la existencia de áreas protegidas para la preservación de la flora, la fauna, u otros propósitos propios de su responsabilidad (Iª, IIª y IIIª Región).
  • Certificado del Servicio Nacional de Pesca relacionado con Areas Aptas. -
  • Anteproyecto de las obras o proyecto de inversión, suscrito por profesional competente.

No tiene costo

  • Conceder o destinar a las reparticiones fiscales el uso, en cualquier forma de las playas, terrenos de playa, fondos de mar, lagos o ríos, porciones de agua y roca , ríos y lagos navegables por buques de más de 100 toneladas, a través de decreto.
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