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Montepío para viudas de pensionados de la Armada de Chile
Institución: Subsecretaría de Marina
Informacion Vigente desde:03 de Noviembre de 2008
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Ficha resumen
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Montepío para viudas de pensionados de la Armada de Chile
Descripción: Se otorga a solicitud de la interesada y se formaliza a través de una resolución que concede el montepío.
Para quién: Viudas del personal de la Armada y de organismos dependientes.
Formularios: FormularioDescargar
Ficha Completa

Resolución que concede pensión de montepío a viuda.

  • Villavicencio Nº364 piso 14, Edificio Diego Portales, Santiago.
  • Horario de atención: Lunes a Viernes de 09:00 - 12:00 horas.

A las viudas del personal de la Armada y organismos dependientes afectos al régimen previsional de las Fuerzas Armadas que se acogió a retiro con derecho a pensión

Ser viuda de un pensionado de la Armada o instituciones dependientes imponentes en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA)

  • Certificado de nacimiento de la solicitante.
  • Certificado de matrimonio.
  • Certificado de defunción del causante.
  • Declaraciones juradas simples contenidas en el formato (de la solicitante y de 2 testigos).
  • Fotocopia del comprobante de pago del causante.
  • Fotocopia de la cédula de identidad de la viuda.

No tiene costo

Aprobados todos los antecedentes presentados que dan derecho al beneficio, la resolución se dicta en un período de 45 días hábiles.

Una pensión mensual correspondiente al 100% de la renta que percibía el causante a la fecha de su fallecimiento

  • Dictada la resolución es sometida al examen de legalidad por parte de la Contraloría General de la República.
  • Ninguna viuda podrá acumular más de un montepío, y aquélla que tuviere derecho a más de uno, deberá optar por una sola vez por el que más le convenga.
  • El montepío dejado por un mismo causante se considerará un sólo montepío.
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