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Arriendo de concesión marítima (gratuito o pagado)
Institución: Subsecretaría de Marina
Informacion Vigente desde:03 de Noviembre de 2008
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Ficha resumen
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Arriendo de concesión marítima (gratuito o pagado)
Descripción: Acto administrativo mediante el cual el Estado autoriza al titular de una concesión marítima, a arrendarla a un tercero, ya sea en su totalidad o parcialmente. Quedando éste facultado para hacer uso de ella dentro e las especificaciones y exigencias consignadas en el decreto original de otorgamiento.
Para quién: Titulares de una concesión marítima y personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras.
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Ficha Completa

Acto administrativo mediante el cual el Estado autoriza al titular de una concesión marítima, a arrendarla a un tercero, ya sea en su totalidad o parcialmente. Quedando éste facultado para hacer uso de ella dentro e las especificaciones y exigencias consignadas en el decreto original de otorgamiento.

  • Subsecretaría de Marina, Villavicencio 364 piso 15, Edificio Diego Portales, Santiago.
  • Horario de atención: de Lunes a Jueves de 8:30 a 17:30 horas y Viernes de 8:30 a 17:00 horas.

Titulares de una concesión marítima y personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras con residencia definitiva, que deseen arrendar una CC.MM.

  • Ser titular de una CC.MM. de título oneroso.
  • Haber dado cabal cumplimiento a las obligaciones consignadas en el decreto original de otorgamiento.
  • Justificar el arrendamiento.
  • Solicitud del titular de la CC.MM dirigida al Ministro de Defensa Nacional, presentada ante la Autoridad Marítima Local, con indicación completa de los datos identificatorios y legales, tanto del titular de la concesión como del arrendatario, sean estos personas naturales o jurídicas, conforme lo señala el articulo 26 del reglamento de CC.MM.
  • Comprobante de pago de la renta, que acredite que se encuentra al día esta obligación.
  • Copia del decreto que otorgó la concesión.
  • Contrato suscrito entre las partes.

No tiene costo

Arrendar, total o parcialmente, concesiones marítimas ya otorgadas en las playas, terrenos de playa, fondos de mar, porciones de agua y roca, como también los ríos y lagos navegables por buques de más de cien tons. sólo por lo que queda de vigencia.

  • Esta tramitación sólo es aplicable a las concesiones marítimas de titulo oneroso.
  • El período de arriendo no puede exceder el 40% de la duración total de la concesión original.
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