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Prórroga de entrega de montepío para beneficiarios de la Armada de Chile
Institución: Subsecretaría de Marina
Informacion Vigente desde:03 de Noviembre de 2008
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Ficha resumen
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Prórroga de entrega de montepío para beneficiarios de la Armada de Chile
Descripción: Se otorga a solicitud del interesado y se formaliza a través de una resolución que concede la prórroga.
Para quién: Hijos, hijas y hermanas de imponentes de la Armada que al cumplir 21 años cursan estudios superiores en instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación (más de 4 semestres); o bien acreditan invalidez.
Formularios: FormularioDescargar
Ficha Completa

Dicta la resolución que concede prórroga de pensión de montepío.

  • Villavicencio Nº 364 piso 14, Santiago. Edificio Diego Portales.
  • Horario de atención: Lunes a Viernes de 09:00 a 12:00 horas.

A los asignatarios de montepío, en carácter de hijos y hermanas, que al cumplir 21 años de edad continúan estudios o acrediten invalidez. Derecho prorrogable hasta el 31 de Diciembre del año en que cumple 23 años.

A los beneficiarios de montepío, en carácter de hijos y hermanas, que al cumplir 21 años de edad continúan estudios regulares en la enseñanza superior reconocidos por el Ministerio de Educación (más de 4 semestres) o acrediten invalidez.

  • Declaraciones juradas simples contenidas en el formato (del solicitante y de 2 testigos),
  • Fotocopia del comprobante de pago del solicitante,
  • Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante,
  • Certificado de alumno regular (cuando corresponda),
  • Certificado médico, extendido por Servicio de Salud Institucional o Público, que indique diagnóstico y acredite grado de invalidez (cuando corresponda).

No tiene costo

Pensión mensual para hijos estudiantes hasta el último día del año en que cumplan 23 años de edad (Armada de Chile)

Dictada la resolución es sometida al examen de legalidad por parte de la Contraloría General de la República.

Más información
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