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Montepío para hijas e hijos de pensionados de la Armada de Chile
Institución: Subsecretaría de Marina
Informacion Vigente desde:03 de Noviembre de 2008
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Ficha resumen
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Montepío para hijas e hijos de pensionados de la Armada de Chile
Descripción: Se otorga a solicitud del interesado y se formaliza a través de una resolución que concede el montepío.
Para quién: Hijos e hijas del personal de la Armada y organismos dependientes.
Formularios: FormularioDescargar
Ficha Completa

Dicta la resolución que concede pensión de montepío a hijas e hijos.

  • Villavicencio Nº 364 piso 14, Edificio Diego Portales, Santiago
  • Horario de atención: Lunes a Viernes de 09:00 a 12:00 hrs.

A los hijos e hijas del personal de la Armada y organismos dependientes afectos al régimen previsional de las Fuerzas Armadas que se acogió a retiro con derecho a pensión.

Ser hija o hijo de un pensionado de la Armada o instituciones dependientes.

  • Certificado de nacimiento de los solicitantes (reconocimiento de hijo o hija por filiación no matrimonial).
  • Certificado de matrimonio de sus padres (si correspondiere).
  • Certificado de defunción del causante (padre o madre).
  • Declaraciones juradas simples contenidas en el formato (del solicitante y de 2 testigos).
  • Fotocopia del comprobante de pago del causante .
  • Fotocopia del carnet de identidad de los solicitantes.

No tiene costo

Pensión mensual correspondiente al 100% de la renta que percibía el causante disminuida en un 25%

  • Dictada la resolución es sometida al examen de legalidad por parte de la Contraloría General de la República.
  • Ningún hijo o hija podrá acumular más de un montepío, y aquel que tuviere derecho a más de uno, deberá optar por una sola vez por el que más le convenga.
  • El montepío dejado por un mismo causante se considerará un sólo montepío.
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