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Autorización para importar especies acuícolas
Institución: Subsecretaría de Pesca
Informacion Vigente desde:03 de Noviembre de 2008
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Ficha resumen
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Autorización para importar especies acuícolas
Descripción: Autoriza mediante resolución la importación de especies hidrobiológicas vivas reconocidas como de importación habitual, estableciendo la procedencia y cantidad de especies a importar.
Para quién: Personas naturales o jurídicas
Ficha Completa

Mediante la resolución se autoriza la importación de especies hidrobiológicas vivas reconocidas como de importación habitual, estableciendo la procedencia y cantidad de especies a importar. Para autorizar la importación, la Subsecretaría puede exigir certificaciones complementarias sobre la base de análisis realizados en nuestro país.

Subsecretaría de Pesca. Dirección: Bellavista Nº 168, piso 16, Valparaíso Horario: Lunes a Viernes de 9.00 a 14:00 horas.

Personas naturales o jurídicas.

Presentar una solicitud por escrito, dirigida al Subsecretario de Pesca, la que debe contener los antecedentes que se detalla en documentos requeridos.

Solicitud escrita, dirigida al Subsecretario de Pesca, la que debe contener los siguientes antecedentes:

  • Nombre, RUT, domicilio y teléfono del importador y consignatario.
  • Especie a importar.
  • Número o biomasa de ejemplares por especie.
  • Procedencia (país de exportación y origen de los ejemplares- cultivo, medio natural u otro).
  • Nombre y ubicación del centro de cultivo de origen, cuando corresponda.
  • Origen de las aguas de mantención de los reproductores y de los ejemplares a importar.
  • Periodo en que se realizará la importación.

El trámite no tiene costo asociado

Tiempo legal de realización es de 30 días.

Resolución Exenta (Subsecretaria de Pesca)

En el caso de importación de especies ornamentales, se requiere una certificación previa emitida por el Servicio Nacional de Pesca, acreditando la unidad cuarentenaria en que se mantendrán las especies.Dirección web de Información:

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