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Autorización de transferencia de una concesión acuícola
Institución: Subsecretaría de Pesca
Informacion Vigente desde:03 de Noviembre de 2008
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Ficha resumen
concesión, acuicultura, solicitud, autorización, transferencia
Autorización de transferencia de una concesión acuícola
Descripción: Autoriza, mediante resolución de Subpesca, en forma previa la transferencia de una autorización de acuicultura a un nuevo titular, el que deberá cumplir con el proyecto técnico aprobado o bien se aprueba un nuevo proyecto técnico, si corresponde.
Para quién: Personas naturales o jurídicas nacionales que deseen adquirir una autorización de acuicultura
Ficha Completa

Mediante resolución emitida por la Subsecretaría de Marina se autoriza en forma previa la transferencia de una autorización de acuicultura a un nuevo titular, el que deberá cumplir con el proyecto técnico aprobado. o bien se aprueba un nuevo proyecto técnico, si corresponde. En caso de denegar la transferencia, se dicta una resolución fundada.

Subsecretaría de Marina

  • Personas naturales o jurídicas que deseen transferir una concesión de acuicultura.
  • Las personas naturales deben ser chilenas o extranjeras con permanencia definitiva.
  • Las personas jurídicas deben ser chilenas constituidas según las leyes patrias.
  • Si la persona jurídica tiene participación de capital extranjero, será necesario que ésta haya sido debidamente aprobada en forma previa por el organismo oficial apropiado para autorizar la correspondiente inversión extranjera, de conformidad con las leyes y regulaciones vigentes.
  • Ser titular de una concesión de acuicultura vigente y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 80 bis u 80 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en su caso.
  • Que la concesión de acuicultura se encuentre inscrita en el Registro Nacional de Acuicultura.
  • Estar al día en el pago de la patente única pesquera. .
  • Presentación conjunta del titular y del interesado en adquirir la autorización, consignando todas las cláusulas convenidas entre ellas para llevar a cabo dicho contrato.
  • Si el futuro adquirente es persona natural: copia de la cédula de identidad.
  • Si el futuro adquirente es persona jurídica: copia del RUT, de la cédula de identidad de quien comparece en su nombre, copia legalizada de los estatutos, sus modificaciones, si las hubiere, e inscripciones en el respectivo registro, copia legalizada del poder de quien comparece en su nombre, con certificado de vigencia.
  • Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Acuicultura que lleva el Servicio Nacional de Pesca.
  • Comprobante de pago de la patente de acuicultura. Además de aquellos contemplados en el artículo 80 bis u 80 ter, en su caso.

El trámite no tiene costo asociado

Plazo legal, 90 días

Resolución Exenta (Subsecretaria de Pesca)

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