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Registro de centros que no requieren de concesión ni autorización de acuicultura
Institución: Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA)
Informacion Vigente desde:03 de Noviembre de 2008
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Acuicultura
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Ficha resumen
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Registro de centros que no requieren de concesión ni autorización de acuicultura
Descripción: Solicitud de inscripción en el registro nacional de acuicultura, presentando la Resolución de calificación ambiental que aprueba el proyecto técnico, para obtener permiso de desarrollar actividades de acuicultura.
Para quién: Personas naturales o jurídicas
Ficha Completa

El trámite en el Servicio, consiste en la presentación de una SOLICITUD de INSCRIPCION en el REGISTRO NACIONAL DE ACUICULTURA, adjuntando entre los antecedentes respectivos, el Proyecto Técnico con la Resolución de Calificación Ambiental que lo aprueba o comunicación de CONAMA, con lo cual acredita el cumplimiento de lo establecido en los artículos 86° y 87° de la Ley General de Pesca y Acuicultura y para el peticionario se constituye en un requisito habilitante para desarrollar actividades de acuicultura, en aguas que nacen, corren y mueren en una misma heredad o que no requieran de concesión de acuicultura.

Todas las Direcciones Regionales de Pesca, sus oficinas provinciales y comunales, en horario de atención.

A personas naturales o jurídicas que deseen desarrollar actividades de acuicultura, en aquellos sectores que por sus características, no requieran de concesión o autorización de acuicultura.

En caso de ser el solicitante una persona natural:

  • Ser chileno o extranjero con permanencia definitiva.

En caso de ser una persona jurídica:

  • Deberá estar constituida legalmente en Chile. Si en ella hubiera participación de capital extranjero, deberá acreditarse cuando corresponda, haber sido autorizada previamente la inversión, conforme con las disposiciones legales vigentes.
  • Formulario de Inscripción en el Registro Nacional de Acuicultura.
  • Formulario de Proyecto Técnico.
  • Fotocopia del RUT o Cédula de Identidad.
  • Planos de ubicación geográfica y de las instalaciones.
  • Resolución de Calificación Ambiental o carta de CONAMA señalando que no requiere someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
  • Si es persona jurídica, deberá presentar los documentos que acrediten al representante legal y la sociedad. Documentos que acrediten la calidad jurídica del terreno y las aguas.

No tiene costo.

Inscripción en el Registro Nacional de Acuicultura (RNA) de centros que no requieren de concesión ni autorización de acuicultura

  • En caso de ingresar la solicitud con documentación incompleta, ésta es devuelta formalmente al peticionario.
  • El tiempo de realización del trámite no tiene un plazo legal o reglamentario, sin embargo hay un plazo promedio de 15 días hábiles.
  • La validez de la vigencia del producto es indefinida. El formulario del proyecto técnico se encuentra en la web del servicio.
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