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Permiso de servicio limitado de televisión por cable
Institución: Subsecretaría de Telecomunicaciones
Informacion Vigente desde:03 de Noviembre de 2008
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Ficha resumen
Servicios Limitados, Televisión por Cable, TV, Cable, autorización , modificación, cable, tv, TV, limitados
Permiso de servicio limitado de televisión por cable
Descripción: Resolución Exenta que otorga o modifica servicio limitado de televisión por cable y autoriza la operación de este tipo de servicio en el país.
Para quién: Personas jurídicas
Formularios: FormularioDescargar
Ficha Completa
  • El interesado debe presentar un proyecto técnico y sus antecedentes legales, en cualquier fecha del año calendario.
  • Los requisitos técnicos y legales se encuentran detallados en la página web de la Subtel, en el Anexo B del Manual de Trámites de Autorizaciones (página 86), ubicado en: http://is.subtel.cl/manual_autorizacion/manual.htm

En Amunategui 139, piso 1, comuna de Santiago, de lunes a jueves de 9:00 a 17:00 y viernes de 9:00 a 16:00 y en las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones. .

Está orientado a todas las personas jurídicas que deseen obtener o modificar un permiso de servicio limitado de televisión por cable y que cumplan con las exigencias señaladas en la legislación vigente y en los reglamentos que se dicten.

Presentar en la Oficina de Partes de la Subsecretaría de Telecomunicaciones o en las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, un proyecto que contenga:

  • Solicitud dirigida al Subsecretario de Telecomunicaciones, la que se debe confeccionar de acuerdo a los procedimientos que fija la Ley General de Telecomunicaciones, sus reglamentos y las normas técnicas pertinentes.
  • Proyecto técnico, firmado por un ingeniero o técnico especialista del área.
  • Especificaciones técnicas.
  • Carta topográfica a escala dibujando la zona de servicio solicitada
  • Todos los antecedentes legales de la peticionaria.
  • Personas naturales: Fotocopia de la cédula nacional de identidad debidamente legalizada.
  • Personas jurídicas: Todos los documentos legales que den cuenta de la existencia de las sociedades de derecho privado y público, y la debida acreditación del representante legal.

El trámite no tiene costo.

El plazo legal es de 60 días contados de Lunes a Sábado, sin considerar los Domingos y festivos (Artículo 9°, segundo párrafo de la Ley General de Telecomunicaciones).

Resolución Exenta que otorga o modifica Servicio Limitado de Televisión por Cable

  • Validez: 10 años.
  • Si la peticionaria en el proyecto presentado no reúne los requisitos antes señalados, esta Subsecretaría rechaza la solicitud mediante Resolución Exenta, indicando los reparos técnicos y legales a dicha presentación. Sin embargo, la peticionaria puede solicitar el permiso por segunda vez, haciendo una nueva presentación con las correcciones debidas a cada caso.
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