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Aprobación programa de enseñanza de Escuelas de Conductores No Profesionales o Clase B
Institución: Subsecretaría de Transportes
Informacion Vigente desde:03 de Noviembre de 2008
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Ficha resumen
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Aprobación programa de enseñanza de Escuelas de Conductores No Profesionales o Clase B
Descripción: La Seremi de Transporte es la encargada de evaluar los programas de enseñanza y documentos complementarios de apoyo. Esta certificación es la base para solicitar al municipio la autorización para instalar una Escuela de Conductores.
Para quién: Personas naturales o jurídicas que desean instalar una Escuela de conductores clase B.
Ficha Completa

Previo a la autorización de la Escuela por parte del municipio, se requiere de la aprobación del programa de enseñanza, la cual es otorgada a través de una resolución exenta.Esta aprobación es la base para solicitar al municipio la autorización de la sede de la Escuela.

Debe presentarse en SEREMIS de Transportes y Telecomunicaciones de cada región.

Personas naturales o jurídicas que desean instalarse con una Escuela de conductores clase B.

  1. Que Exista un propietario de la Escuela.
  2. Que exista un director de la Escuela, que puede ser el propietario.
  3. Contar con al menos 1 instructor teóricos y 2 instructores prácticos en conducción.
  4. Contar al menos con 2 vehículos tipo automóvil doble comando.
  5. Contar con 2 salas independientes entre si y una sala de recepción.
  6. Contar con el equipamiento indicado en el Artículo 9 del DS 39/85.
  7. Contar con los instrumentos indicados en el Artículo 9 letra F del DS 39/85 .

I) Programa de enseñanza

En 3 copias anilladas y mecanografiadas y firmadas por el Director de la Escuela.

II) Documentos del Propietario

  1. Cédula de Identidad
  2. Certificado de Antecedentes
  3. Hoja de vida de Conductor

III) Documentos Director

  1. Cédula de Identidad
  2. Certificado de Antecedentes
  3. Hoja de vida de Conductor
  4. Tarjeta de INIVIP
  5. Aprobación de curso para ejercer las funciones de instructor teórico de tránsito en los términos del mencionado decreto.

IV) Documentos de Instructor Teórico de Conducción:

  1. Certificado de Antecedentes
  2. Acreditar 4º año de enseñanza media
  3. Acreditar la aprobación de algún curso de capacitación en materia de tránsito y mecánica.

VI) Documentos de Instructor Práctico de Conducción:

  1. Certificado de Antecedentes
  2. Acreditar 4º año de enseñanza media
  3. Acreditar la aprobación de algún curso de capacitación en materia de tránsito y mecánica.
  4. Fotocopia de licencia de conducir que acredite estar en posesión de licencia Clase B, de una antiguedad no inferior a 7 años.

VII)Documentos de vehículos:

  1. Los generales exigidos en la Ley del Tránsito: permiso de circulación, certificado de revisión técnica, seguro obligatorio, certificado de emisiones contaminantes.
  2. Poliza de Seguros de UF 1000 por cada vehículo
  3. Certificado de Anotaciones Vigente del vehículo o contrato de arrendamiento por leasing.

VIII) Documentos de la Sede o Local

  1. Modalidad de tenencia de la Sede o Local: Contrato de arrendamiento o escritura de dominio.

IX) Documentos de Equipamiento:

  1. Declaración Jurada Notarial, que detalle la existencia del equipamiento indicado en el artículo 9 del DS 39/85.
  2. Modalidad de tenencia de los instrumentos indicados en el Artículo 9 Letra F del DS 39/85.

X) Documentos municipales:

  1. Certificado Municipal que exprese que en principio no tiene inconvenientes en que la Escuela opere en su comuna.
  2. Pre aprobación del circuito práctico de conducción y carta suscrita por el Director de Tránsito de la Municipalidad donde se ubica la sede de la Escuela, en la cual se indique que no existen inconvenientes de que la Escuela se instale en la comuna.

El plazo legal es de 20 días.

Resolución de Aprobación de Programa de Enseñanza: Señalando Propietario, Director y Dirección de la Escuela.

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