ChileClic - Guía de Servicios del Estado
ChileClic - Guía de Servicios del Estado
PortadaPersonasEmpresas y Organizaciones
Ir a www.gobiernodechile.cl
Contacto
Buscar
1509 trámites, 157 instituciones, 433 servicios en línea
Concesión eléctrica definitiva
Institución: Superintendencia de Electricidad y Combustibles
Informacion Vigente desde:03 de Noviembre de 2008
Temas relacionados
Inspección de Electricidad y Combustibles
Lo más visto de:
Superintendencia de Electricidad y Combustibles
Superintendencia de Electricidad y Combustibles
Novedades
ChileClic
¿Qué es RSS?
Ficha resumen
Consulta sobre este trámite
valor, costo, electricidad, Concesión definitiva de electricidad; concesión de electricidad, generación, transporte, distribución
Concesión eléctrica definitiva
Descripción: Otorgamiento de concesión definitiva que permite al concesionario realizar obras, imponer servidumbres, etc. con el objeto de efectuar el servicio público de generación, transporte o distribución de electricidad, según sea el caso.
Para quién: Empresas de generación, transporte o distribución de electricidad.
Ficha Completa

Las empresas interesadas en efectuar la generación, transporte o distribución de electricidad deben poseer una concesión definitiva que las autoriza para tal efecto.

Las empresas interesadas en obtener una concesión definitiva de generación, transporte o distribución de electricidad deberá presentar la solicitud correspondiente ante el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y copia de ella a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) de acuerdo a los antecedentes que establece el DFL 4/20018 de 2006, de Economía.

El otorgamiento de una concesión definitiva permite al concesionario realizar obras, imponer servidumbres, etc. con el objeto de efectuar el servicio público de generación, transporte o distribución de electricidad, según sea el caso. Es además una exigencia legal ser titular de la concesión para efectuar el servicio correspondiente.

La Superintendencia de Electricidad y Combustibles efectuará un estudio de admisibilidad de la solicitud que consiste en verificar que cumpla todas las indicaciones y requerimientos legales establecidos en el DFL 4/20018 de 2006 señalado. Si la solicitud es admisible la Superintendencia de Electricidad y Combustibles ordena que se efectúe la publicación de un extracto de la solicitud en un diario de circulación nacional por dos veces consecutivas y la publicación de la solicitud completa en el Diario Oficial el día 1° ó 15 del mes, o día hábil siguiente si aquellos fueran feriados A partir de esta publicación en el Diario Oficial, los eventuales afectados tendrán un plazo de 30 días para formular sus observaciones u oposiciones.

Si la empresa interesada ha solicitado imponer servidumbres sobre los predios afectados, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles ordenará efectuar las notificaciones a los respectivos propietarios. A partir de la fecha en que sean notificados los propietarios afectados tendrán un plazo de 30 días para formular las observaciones u oposiciones que estimen del caso.

La Superintendencia de Electricidad y Combustibles trasladará al solicitante las observaciones y oposiciones que se efectúen con motivo de las publicaciones y notificaciones de servidumbres para que las responda, otorgándosele un plazo de 30 días. Transcurridos los plazos señalados la Superintendencia de Electricidad y Combustibles elaborará el informe y el proyecto de Decreto de Concesión correspondiente que derivará al
Ministerio de Economía y éste a la Contraloría General de la República para la Toma de Razón.

Posteriormente el interesado debe publicar el Decreto de Concesión en el Diario Oficial, y dentro de 30 días de publicado el decreto debe reducirlo a escritura pública.
En caso de no haber acuerdo entre las partes respecto de las indemnizaciones a pagar por las servidumbres legalmente impuestas, el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción designará una comisión especial denominada "Comisión de Hombres Buenos" quien efectuará, de acuerdo al reglamento, la tasación correspondiente.

Original debe entregarse en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y;
Una copia timbrada por el Min. de Economía en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles Alameda 1465, piso 1. Santiago (Oficina DAU).
La copia también puede ser entregada en regiones, en las oficinas de las Direcciones Regionales de SEC, en los respectivos horarios de atención a público.

Dirigido a empresas de generación, transporte o distribución de electricidad que deseen efectuar el servicio público correspondiente.

  • Los señalados en el DFL 4/20018, de 2006, del Ministerio de Economía.
  • Las concesiones eléctricas sólo podrán ser otorgadas a ciudadanos chilenos y a sociedades constituidas en conformidad a las leyes del país.
  • Sin embargo, no podrán otorgarse concesiones eléctricas a sociedades en comandita por acciones.
  • Los señalados en el DFL 4/20018 de 2006, de Economía.
  • La solicitud de concesión acompañando memorias explicativas, estudio técnico económico y planos del proyecto, entre otros aspectos.

No tiene costo.

El tiempo de realización del trámite de acuerdo a la Ley es de 120 días, no obstante se pueden producir variaciones en función de los tiempos de notificación a los afectados directos.

Decreto que otorga la concesión definitiva de electricidad.

La presentación de la copia de la solicitud de concesión puede ser efectuada en cualquier oficina de la SEC, no obstante la tramitación de ésta se realiza en las oficinas de SEC Santiago.

Más información
Consulta sobre este trámite
ChileClic es un portal desarrollado por la Secretaría Ejecutiva de la Estrategia Digital del Gobierno de Chile. La información publicada sobre servicios y beneficios es de exclusiva responsabilidad de las instituciones que forman parte de la Red de Colaboradores de ChileClic.
Si encuentra diferencias o errores en los contenidos publicados, por favor infórmenos
Gobierno de Chile
Gobierno de Chile
Estrategia Digital
Estrategia Digital
Acerca de ChileclicPolíticas de PrivacidadChileClic en tu sitioSuscripción RSS