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Recepción de reclamos en contra de empresas de electricidad, gas, combustibles líquidos o de otros organismos fiscalizados por la SEC
Institución: Superintendencia de Electricidad y Combustibles
Informacion Vigente desde:12 de Noviembre de 2008
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Ficha resumen
Consulta sobre este trámite
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Recepción de reclamos en contra de empresas de electricidad, gas, combustibles líquidos o de otros organismos fiscalizados por la SEC
Descripción: La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), dispone de canales presenciales, telefónicos y vía correo electrónico para recibir los reclamos de los usuarios contra empresas que proveen servicios eléctricos, suministro de gas y de combustibles líquidos.
Para quién: Comunidad en general.
Ficha Completa

La persona que se sienta afectada por el mal servicio de una empresa de electricidad, de gas, de combustibles líquidos y otros organismos fiscalizados por la SEC (cobro excesivo, falta de suministro, mala facturación, quema de artefactos, etc.), debe en primer lugar presentar un reclamo formal a la misma empresa, la cual debe entregar una respuesta formal al afectado. Si el usuario estima que dicha respuesta no fue satisfactoria puede recurrir a la SEC quien efectuará la investigación correspondiente y entregará su determinación final al reclamante.

El reclamo se podrá efectuar ante la empresa en forma presencial, por teléfono, por correo electrónico, por correo postal certificado o a través del sitio web si dicha empresa dispone de ese canal, debiendo solicitar la entrega del número con el que la presentación ingresa a la empresa. La empresa dispone de un plazo legal de 30 días corridos para entregar al reclamante una respuesta formal por escrito.

En caso que la respuesta no le sea satisfactoria o que no reciba respuesta alguna en el plazo indicado, el afectado deberá dirigirse a cualquier oficina de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para presentar un reclamo en contra de la empresa concesionaria.

El usuario puede acudir inmediatamente a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) sólo en aquellas situaciones o problemas de índole masivo, es decir, que afecten a un barrio o comunidad determinada. En tal caso, los representantes vecinales serán los encargados de ponerse en contacto con esta repartición. Si se desea dejar constancia de su reclamo ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, puede realizar la gestión personalmente, acercándose a cualquiera de las direcciones regionales de esta repartición o en cualquier municipalidad, en la Oficina Comunal de Información al Consumidor (OCIC) respectiva.
Este trámite también puede ser realizado por vía telefónica a través del Call Center de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles , al teléfono 600 6000 732 y por correo electrónico a la dirección contactodau@sec.cl indicando nombre, RUT, teléfono y detalle de la consulta o reclamo.

La Superintendencia efectuará la investigación de los hechos que motivan el reclamo, al término de la cual se pronunciará sobre la existencia o no de infracciones a la normativa vigente y ordenará las acciones correctivas o aplicará sanciones a el o los infractores, las que se comunicarán por oficio o mediante resolución a las partes involucradas.

  • En Alameda 1465, Local 10, Santiago o en las Direcciones Regionales, de lunes a viernes en horario de 9 a 14 horas.
  • A través del Call Center de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles , al teléfono 600 6000 732.
  • Por correo electrónico a la dirección contactodau@sec.cl indicando nombre, RUT, teléfono y detalle de la consulta o reclamo.

Público en general

  • Mayoría de edad del reclamante
  • Haber presentado en primer lugar el reclamo a la empresa.
  • Datos personales del afectado
  • Dirección del lugar denunciado
  • Copia de la respuesta de la empresa
  • Cualquier antecedente que pruebe o justifique el reclamo (boletas en el caso de tarifas, certificado emitido por servicio técnico en caso de cortes, etc.).

No tiene costo

Plazo legal, 30 días

Resolución Exenta que acoge o rechaza reclamo en contra de la empresa.

  • Tratándose de infracciones a la ley del consumidor, existe un plazo de 6 meses para presentar una demanda ante la justicia a partir de la fecha en que ocurrió la irregularidad.
  • La Superintendencia de Electricidad y Combustibles fallará estos reclamos dentro de un plazo máximo de 30 días, a contar de la fecha de recepción del informe del concesionario. En circunstancias especiales o cuando la complejidad del problema lo justifique, la Superintendencia podrá ampliar, hasta por otros 30 días, el plazo máximo para resolver.
  • En el caso en que se apliquen multas, éstas no podrán ser utilizadas para compensar los daños que pudiera haber sufrido el usuario, sino que serán de beneficio fiscal. Si el afectado estimara que tiene derecho a una indemnización por dichos daños, deberá recurrir a los tribunales de justicia competentes, pudiendo solicitar la asistencia judicial gratuita de Sernac en los casos contemplados en la Ley del Consumidor.
Consulta sobre este trámite
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