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Reconocimiento de certificación extranjera de productos eléctricos, gas y/o combustibles líquidos
Institución: Superintendencia de Electricidad y Combustibles
Informacion Vigente desde:03 de Noviembre de 2008
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Reconocimiento de Certificación de Origen de Productos de Gas y/o de Combustibles Líquidos, Reconocimiento Certificación de Origen Productos de Gas y/o de Combustibles Líquidos, Reconocimiento Certificación de Origen de Productos
Reconocimiento de certificación extranjera de productos eléctricos, gas y/o combustibles líquidos
Descripción: Reconocimiento de la Certificación extranjera de productos de electricidad, gas y/o de combustibles líquidos, de manera tal de facilitar la certificación de los productos en Chile.
Para quién: Importadores de productos de electricidad, gas y/o de combustibles líquidos.
Ficha Completa

El trámite permite obtener el reconocimiento de la Certificación Extranjera de Productos de Electricidad, Gas y/o de Combustibles Líquidos, de manera tal de facilitar la certificación de los productos en Chile, mediante la aplicación del Sistema 6 indicado en el Reglamento de Certificación de Productos, D.S. N° 298, de 2005 de Economía.

El interesado presenta a la Superintendencia una solicitud de reconocimiento de la Certificación Extranjera de Productos de Gas y/o de Combustibles Líquidos, acompañando una carpeta con la documentación correspondiente, debidamente legalizada. Revisada la documentación y si ésta cumple con los requisitos establecidos en las disposiciones vigentes, se otorga el reconocimiento de la Certificación Extranjera objeto de la solicitud.

En Alameda Bernardo O’Higgins Nº 1465, Local 10, comuna de Santiago, de Lunes a Jueves de 9:00 a 17:00 hrs, y Viernes de 9:00 a 16:00 hrs.

Dirigido a importadores de productos de electricidad, gas y/o de combustibles líquidos.

Los señalados en el artículo 21 del D.S. N° 298, de Economía "Reglamento para la certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles"

Los interesados en comercializar productos que cuenten con certificados emitidos en el extranjero, podrán optar por el Sistema Especial de Certificación, presentando ante la Superintendencia a lo menos los siguientes antecedentes:

  • Identificación del solicitante: Nombre o razón social, Rut y domicilio. En el caso de ser persona jurídica, certificado de vigencia de la sociedad y nombre y Rut del representante legal y documento que acredita su personería.
  • Nómina de los productos cuya certificación se pretende reconocer.
  • Individualización del organismo de certificación que emite el certificado extranjero.
  • Documento otorgado por un organismo de acreditación que acredite que el organismo de certificación que emite los certificados, cuenta con las competencias requeridas para certificar los productos. El organismo de acreditación debe ser signatario del acuerdo multilateral de reconocimiento del Foro Internacional de Acreditación (IAF: International Accreditation Forum ).
  • Copia de la norma o especificación técnica extranjera utilizada para la certificación de cada producto en particular.

No tiene costo

No existe Plazo legal, en la práctica alrededor de 180 días

Resolución Exenta de reconocimiento de productos de electricidad, gas yo combustibles líquido

  • Evaluados los antecedentes y determinado que las normas o especificaciones técnicas presentadas se ajustan a las establecidas en los protocolos nacionales, la Superintendencia emitirá una Resolución en la cual se especifique la identificación del organismo emisor de los certificados extranjeros, el listado de productos autorizados a certificar y las normas o especificaciones técnicas aplicables a cada producto.
  • Dicha Resolución será requisito esencial para la posterior emisión del certificado que establece la conformidad del lote, por parte del organismo de certificación.
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