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Licencia de instalador de gas
Institución: Superintendencia de Electricidad y Combustibles
Informacion Vigente desde:03 de Noviembre de 2008
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Licencia de instalador de gas
Descripción: Identifica y registra ante la Sec al instalador y determina su categoría.
Para quién: Profesionales del ámbito relacionado con el gas.
Ficha Completa

La licencia de instalador de gas identifica y registra ante la Superintendencia al instalador y determina su categoría. Habilita al titular para diseñar, proyectar, ejecutar y/o mantener las instalaciones de gas, de la categoría que corresponda, de acuerdo a su nivel de formación técnica o profesional.

El interesado en obtener una licencia de instalador de gas y que cumpla con los requisitos que señala el D.S. 191 de 1996 del Ministerio de Economía y sus modificaciones, debe concurrir a las oficinas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, completar una "Solicitud de Licencia de Instalador" acompañando los antecedentes correspondientes. Dicha solicitud es analizada internamente y si se cumplen los requisitos se otorga una licencia de instalador de gas que identifica y habilita al titular para diseñar, proyectar, ejecutar y/o mantener las instalaciones de gas, de la categoría que corresponda, de acuerdo a su nivel de formación técnica o profesional.

En Santiago, en Alameda Bernardo O’Higgins Nº 1465, Local 10, comuna de Santiago.
También puede presentarse la solicitud en cualquiera de las oficinas regionales o provinciales de la SEC.
Horario de Lunes a Jueves de 9:00 a 17:00 horas, y Viernes de 9:00 a 16:00 horas.

Profesionales del ámbito relacionado con el gas, tales como: Ingenieros Civiles y de Ejecución, Arquitectos, Constructores Civiles y Técnicos en Instalaciones de Gas que cumplan los requisitos señalados en el D.S. 191 de 1996.
A quienes hayan rendido un examen de competencia ante un organismo acreditado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
A quienes hayan revalidado en Chile su título de Ingeniero obtenido en el extranjero.
A los profesionales titulados de la carrera de Ingeniería con quienes en gobierno tenga convenio especial para ejercer en el país con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Los señalados en el D.S. 191. Tener título que le permita acceder a la licencia de Instalador de Gas o rendir examen de competencias.

Licencia Clase 1:

Poseer el título de ingeniero civil o ingeniero de ejecución, en las especialidades de mecánica o química, o profesionales con titulo equivalente.

Licencia Clase 2:
  • Poseer el título de ingeniero civil o ingeniero de ejecución en especialidades diferentes a las señaladas para la clase 1, y acreditar mediante certificado de la universidad o instituto profesional correspondiente, que en el plan de estudios de la especialidad respectiva se contemplaron materias relacionadas con combustión, termofluidos y equipos productores de calor, o
  • Haber obtenido el titulo de instalador de gas clase 2 en una universidad, instituto profesional o centro de formación técnica, o
  • Haber obtenido el titulo de instalador de gas en un establecimiento de enseñanza media técnico-profesional, o
  • Haber aprobado un examen de competencia.
Licencia Clase 3:
  • Poseer el titulo de técnico universitario con mención en construcción o instalaciones, o
  • Haber obtenido el título de instalador de gas en una universidad, instituto profesional, o establecimiento de enseñanza media técnico-profesional, o
  • Haber aprobado un examen de competencia.
  • Solicitud de Licencia de Instalador.
  • Una Fotografía tamaño pasaporte.
  • Fotocopia de cédula de identidad por ambos lados.
  • Acreditar domicilio con estado de cuentas o certificado de residencia.

Caso 1) Titulados: Certificado de título, acompañando Certificado Especial de Termofluidos en carreras de Ingeniería distinta a Química o Mecánica

Caso 2) Por Examen: Informe de Evaluación de Competencia Laboral

El trámite no tiene costo.

Plazo legal, 15 días hábiles.

Licencia de Instalador de Gas

  • Las licencias por título se otorgan por plazo indefinido, debiendo actualizarse (visarse) cada 5 años.
  • Las licencias por competencia laboral tienen vigencia de 5 años debiendo rendirse nuevamente examen de competencia para su renovación.
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