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Aprobación de reglamentos internos de Fondos de Inversión de Capital Extranjero
Institución: Superintendencia de Valores y Seguros (SVS)
Informacion Vigente desde:03 de Noviembre de 2008
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Inversión Extranjera
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Ficha resumen
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Aprobación de reglamentos internos de Fondos de Inversión de Capital Extranjero
Descripción: Resolución de la SVS que aprueba los respectivos reglamentos o sus modificaciones, a efectos que puedan ser gestionados por las respectivas sociedades administradoras.
Para quién: Sociedad administradora del Fondo de inversión de capital extranjero
Formularios: FormularioDescargar
Ficha Completa

Mediante resolución de la Superintendencia de Valores y Seguros se aprueban los respectivos reglamentos o sus modificaciones, a efectos que puedan ser gestionados por las respectivas sociedades administradoras.

La Superintendencia de Valores y Seguros verifica previamente que dichos documentos contengan las menciones mínimas requeridas y que las respectivas cláusulas se enmarquen dentro de la legislación pertinente. No existe un plazo legal definido para la materialización de dicho trámite.

  • En Oficina de Partes de la Superintendencia de Valores y Seguros, Avda. Libertador Bernardo O’Higgins 1449, piso 1.
  • Horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs.

Sociedad Administradora del Fondo de Inversión de Capital Extranjero

Tener aprobado un Fondo de Inversión de Capital Extranjero

Previamente a la operación del Fondo deberán presentarse a la Superintendencia de Valores y Seguros los siguientes antecedentes:

  • Documento de constitución del Fondo, que deberá constar por escritura pública o su equivalente. En caso de documento extendido en idioma extranjero, deberá acompañarse una traducción del mismo, certificada por el representante legal del Fondo. Estos antecedentes se registrarán en la Superintendencia y desde la fecha de su registro se entenderán como instrumentos auténticos para todos los efectos legales. Además, será necesario en este caso acompañar los antecedentes que acrediten que la entidad se encuentra vigente y que ha sido legalmente constituida de acuerdo a la ley de su país de origen, debidamente legalizados.
  • Individualización de la sociedad anónima chilena encargada de la administración de las inversiones en el país, acompañada de los antecedentes que acrediten su existencia legal.
  • Indicación del patrimonio a ingresar al país por el Fondo, el que no podrá ser inferior a un millón de dólares de los Estados Unidos de América.
  • Plazo de duración del Fondo, y
  • Reglamento interno de operación del Fondo.

El trámite tiene un costo de 15 U.F.

Resolución de aprobación o modificación de Reglamento Interno de Fondo de Inversión.

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